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 Normativa >> Acuerdo 0 - H >> Fecha 18/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - H - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

Que su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:

Fijar a partir del 28 de setiembre de 2017, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

 

Tipo

Por bulto de 50 kq

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢14.650,00

Crudo (96° Pol)

¢14.064,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢175,80

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto ¢6,60

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 10 de octubre del 2017.

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