Nº 40655-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40826 del 7 de diciembre del 2017, "Actualización de los
impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste de cero
coma noventa y siete (0,97%)")
El PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA a.i.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140,
incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1
), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de Administración Pública", la
Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias", y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de
fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias".
Considerando:
1. Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada
en el Alcance número 53 a la Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados
en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2. Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3. Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir
de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el
monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios
al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y
que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
4. Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5. Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado
"Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado
en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el
procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la
variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año.
6. Que mediante Decreto Ejecutivo número 40462-H del 07 de junio de
2017, publicado en el Alcance número 152 a La Gaceta número 120 del 26 de junio
de 2017, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para
las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de julio de 2017.
7. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
mayo de 2017 y agosto de 2017, corresponden a 100,799 y 100,987 generándose una
variación de cero coma diecinueve por ciento (0,19 %).
8. Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 citada, en cero coma diecinueve por ciento (0,19 %).
9. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de
urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre de
dos mil diecisiete; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a
dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y
por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de agosto de 2017, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de setiembre de 2017, razón
por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
10. Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del
13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 129
el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función
de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin
contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la
Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo P—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en
el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
mediante un ajuste de cero coma diecinueve por ciento (0,19%), según se
detalla a continuación:
|
Tipo de
Producto
|
Impuesto en colones
por unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
18,49
|
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso
agua)
|
13,72
|
|
Agua (envases de 18 litros
o más)
|
6,38
|
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0,234
|