Artículo 2º—Modifícase los créditos fiscales
establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número
7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero
coma noventa y uno por ciento (0,91%), según se detalla a continuación:
a) En el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos noventa colones
(¢1.490,00)” debe leerse: “mil quinientos colones (¢1.500,00)”.
b) En el inciso ii) donde dice “dos mil doscientos veinte colones (¢2.220,00)”
debe leerse: “dos mil doscientos cuarenta colones (¢2.240,00)”.
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