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 Normativa >> Directriz 084 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 084 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°.- Las instituciones sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública procurarán reportar y programar el indicador de avance físico en porcentaje acumulativo por trimestre y por su parte, el avance financiero en miles de colones acumulados por trimestre.


 

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