Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 56 >> Fecha 21/08/2017 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento municipal 56 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 8º—Requisitos para ocupar el cargo de Policía Municipal. Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en la normativa interna de la Municipalidad para ocupar el cargo de Policía Municipal, se deben cumplir los siguientes:

a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.

b) Ser costarricense.

c) Ser mayor de dieciocho años.

d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.

e) Bachiller en Enseñanza Media.

f) Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.

g) Curso básico policial.

h) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.

i) Tener al día el permiso de portación de armas.

j) De seis meses a un año de experiencia específica.

k) Licencia para vehículo liviano o moto.

l) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos la función pública.

m)Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.

(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre del 2018)

Ir al inicio de los resultados