Artículo 8º—Requisitos para ocupar el cargo de
Policía Municipal. Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en
la normativa interna de la Municipalidad para ocupar el cargo de Policía
Municipal, se deben cumplir los siguientes:
a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a
la carrera administrativa municipal establecido en este Código.
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de dieciocho años.
d) No tener asientos inscritos en el Registro
Judicial y Policial.
e) Bachiller en Enseñanza Media.
f) Recibir y aprobar la capacitación y el
adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus
funciones.
g) Curso básico policial.
h) Observar una conducta pública adecuada al
ejercicio de la función que debe cumplir.
i) Tener al día el permiso de portación de armas.
j) De seis meses a un año de experiencia específica.
k) Licencia para vehículo liviano o moto.
l) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de
cargos la función pública.
m)Cumplir con cualquier otro requisito que
establezca la ley.
(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre
del 2018)
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