Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 56 >> Fecha 21/08/2017 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento municipal 56 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 18.—Requisitos para ser inspector municipal de tránsito. Para ser inspector o inspectora municipal de tránsito en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

c) Poseer aptitud física para el desempeño adecuado del cargo, a cuyo efecto la municipalidad será la encargada de comprobar dicha aptitud

d) Aprobar el examen psicométrico igual al que se aplica a los inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el cual deberá ser realizado por un profesional especializado en psicología debidamente incorporado y al día al respectivo colegio profesional.

e) No haber sido condenado por ningún delito.

f) No ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de transporte público.

g) Prestar el juramento constitucional.

h) Aprobar el curso especial para inspectores municipales, impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

i) Poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.

j) Ostentar previamente un puesto en la Policía Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

En caso de que las labores de policía municipal de tránsito vayan a ser realizadas por funcionarios o funcionarias nombrados como policía municipal, únicamente deberán cumplir de forma adicional con los requisitos indicados en los incisos d), f) g) y h) anteriores.

(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre del 2018)

Ir al inicio de los resultados