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 Normativa >> Reglamento municipal 56 >> Fecha 21/08/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 56 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPITULO V

De la Policía Municipal de Tránsito

Artículo 16.—Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito. En atención a lo dispuesto en el artículo 214 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, se avala la existencia en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de un cuerpo de Policía Municipal de Tránsito, compuesto por funcionarios o funcionarias que sean investidos como inspectores de tránsito municipal, siguiendo el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.

Las funciones de Policía Municipal de Tránsito, podrán ser desempeñadas por funcionarios y funcionarias nombradas exclusivamente para tales efectos, o por el personal nombrado en el puesto de Policía Municipal según los términos del presente reglamento.

En este último caso, la asignación de estas funciones a la policía municipal, no podrá tenerse como un recargo del que derive un complemento salarial, sino como parte del ejercicio intrínseco de sus labores. Asimismo, para efectos del ejercicio de tales funciones, deberán ajustarse y les será aplicable lo dispuesto en el capítulo V del presente reglamento.

(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre del 2018)

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