CAPITULO V
De la Policía Municipal de Tránsito
Artículo 16.—Cuerpo de Policía Municipal de
Tránsito. En atención a lo dispuesto en el artículo 214 de Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, se avala la existencia
en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de un cuerpo de Policía Municipal
de Tránsito, compuesto por funcionarios o funcionarias que sean investidos como
inspectores de tránsito municipal, siguiendo el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico.
Las funciones de Policía Municipal de Tránsito,
podrán ser desempeñadas por funcionarios y funcionarias nombradas exclusivamente
para tales efectos, o por el personal nombrado en el puesto de Policía
Municipal según los términos del presente reglamento.
En este último caso, la asignación de estas
funciones a la policía municipal, no podrá tenerse como un recargo del que
derive un complemento salarial, sino como parte del ejercicio intrínseco de sus
labores. Asimismo, para efectos del ejercicio de tales funciones, deberán
ajustarse y les será aplicable lo dispuesto en el capítulo V del presente
reglamento.
(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre
del 2018)
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