ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 131 de la Ley N.º 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, de 2 de setiembre de 1998.
El texto es el siguiente:
Artículo 131- La cuota de referencia de los ingenios nuevos se regulará de
la siguiente forma:
a) Durante las primeras cinco zafras en que operen tendrán una cuota de
referencia igual al dos por ciento (2%) del total de las cuotas de referencia
individuales limitadas, para cualquier año azucarero.
b) A partir de la sexta zafra quedará sujeto a lo dispuesto por los
artículos 125 y concordantes. Para efectos de calcular la cuota de referencia
limitada, su producción máxima de referencia será igual al promedio de las dos
producciones más altas del ingenio en sus cinco primeras zafras de producción.
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