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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61°- De las Infracciones.

Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley General de Salud y el Decreto Ejecutivo No 39251-S de 2 de junio del 2015, publicado en el Alcance No. 87, del Diario Oficial La Gaceta No. 208 del 27 de octubre del 2015 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus reformas”.

Los establecimientos de salud de atención a las personas que no cumplan con el presente Reglamento, no se les otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento, o se les suspenderá el ya otorgado.

En el caso de la Vigilancia de Salud marítima o aérea, en que se informa al país a través del Parte Sanitario de la Declaración General de Aeronave y la Declaración Marítima de Sanidad, ambas son consideradas una declaración jurada, por lo tanto su omisión o falta a la verdad lo hace acreedor a una causa penal según la legislación nacional.

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