Artículo 61°- De las Infracciones.
Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con
las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley General de Salud y el Decreto
Ejecutivo No 39251-S de 2 de junio del 2015, publicado en el Alcance No. 87,
del Diario Oficial La Gaceta No. 208 del 27 de octubre del 2015 “Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud y sus reformas”.
Los establecimientos de salud de atención a las personas que no cumplan
con el presente Reglamento, no se les otorgará el Permiso Sanitario de
Funcionamiento, o se les suspenderá el ya otorgado.
En el caso de la Vigilancia de Salud marítima o aérea, en que se informa
al país a través del Parte Sanitario de la Declaración General de Aeronave y la
Declaración Marítima de Sanidad, ambas son consideradas una declaración jurada,
por lo tanto su omisión o falta a la verdad lo hace acreedor a una causa penal según
la legislación nacional.
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