Artículo 6º.Funciones del Consejo Asesor de Responsabilidad Social:
a) Implementar y dar seguimiento a la Política Nacional de
Responsabilidad Social.
b) Establecer las medidas necesarias para la asignación de recursos para
la implementación de la Política Nacional de Responsabilidad Social.
c) Fomentar la participación de representantes del sector público, de la
sociedad civil. de la academia. del sector privado, de la cooperación
internacional, de organizaciones no gubernamentales, de los gobiernos locales y
de personas expertas en materia de Responsabilidad Social.
d) Elaborar estrategias de comunicación para informar sobre la Política
Nacional de Responsabilidad Social y sus avances.
e) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
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