MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMAR LA
DEFINICIÓN DE “RESTAURANTE” QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 DEL
“REGLAMENTO
DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”,
Considerando:
Que el “Reglamento de Fiscalización, Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José”,
establece en su Artículo 3, una definición de “Restaurante” en la que el área
de cocción y preparación de alimentos debe ser de “al menos 25 metros
cuadrados”.
Que
conforme a los equipamientos actuales, la cocción y preparación de alimentos
puede desarrollarse en un área muy inferior a 25 metros cuadrados, además que
existen tendencias gastronómicas consistentes en restaurantes que ofrecen tipos
de comidas que no requieren cocción, que ofrecen comidas frías a base de
elementos crudos (sushi por ejemplo), que ofrecen comidas que ya vienen listas
(tablas de embutidos y quesos), etc.
Que
esta obligación de una cocina de al menos de 25 metros, representa una
limitación al desarrollo del sector gastronómico del cantón; siendo
precisamente este sector uno de los de más auge en este momento en la ciudad.
Por
tanto, este Concejo Municipal acuerda:
Reformar la definición de “Restaurante” que establece
el Artículo 3 del “Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José”, para que en
adelante diga: “RESTAURANTE: Establecimiento gastronómico de expendio de
alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional, con al
menos 10 opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el
horario en que permanezca en funcionamiento. El menú de bocas no cuenta como
opción. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será
la actividad comercial secundaria, se habilitará únicamente la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y
para el consumo. Debe contar con salón comedor, caja, muebles, salonero y un área de cocción y preparación de alimentos
que se ajuste al tipo de comida que se pretende ofrecer, no menor a los 15
metros cuadrados. Además, debe contar con un área de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, vajillas, cubertería, cámaras de
refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres,
contando con el equipo y electrodomésticos necesarios para desarrollar la
actividad. Facultativamente podrá optar por una patente o licencia de espectáculo
público, debiendo pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este
importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento.
Comuníquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria
N° 065, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José,
el 27 de julio del 2017.