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 Normativa >> Reglamento municipal 065 >> Fecha 27/07/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 065 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMAR LA DEFINICIÓN DE “RESTAURANTE” QUE

ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 DEL “REGLAMENTO

DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”,

Considerando:

Que el “Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José”, establece en su Artículo 3, una definición de “Restaurante” en la que el área de cocción y preparación de alimentos debe ser de “al menos 25 metros cuadrados”.

Que conforme a los equipamientos actuales, la cocción y preparación de alimentos puede desarrollarse en un área muy inferior a 25 metros cuadrados, además que existen tendencias gastronómicas consistentes en restaurantes que ofrecen tipos de comidas que no requieren cocción, que ofrecen comidas frías a base de elementos crudos (sushi por ejemplo), que ofrecen comidas que ya vienen listas (tablas de embutidos y quesos), etc.

Que esta obligación de una cocina de al menos de 25 metros, representa una limitación al desarrollo del sector gastronómico del cantón; siendo precisamente este sector uno de los de más auge en este momento en la ciudad.

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Reformar la definición de “Restaurante” que establece el Artículo 3 del “Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José”, para que en adelante diga: “RESTAURANTE: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional, con al menos 10 opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento. El menú de bocas no cuenta como opción. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria, se habilitará únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo. Debe contar con salón comedor, caja, muebles, salonero y un área de cocción y preparación de alimentos que se ajuste al tipo de comida que se pretende ofrecer, no menor a los 15 metros cuadrados. Además, debe contar con un área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y electrodomésticos necesarios para desarrollar la actividad. Facultativamente podrá optar por una patente o licencia de espectáculo público, debiendo pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Comuníquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 065, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 27 de julio del 2017.

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