Artículo 5.- De los vehículos de uso semidiscrecional en la Defensoría. Es de uso
semidiscrecional el vehículo asignado a la o el Defensor Adjunto de los
Habitantes exclusivamente, en estricto cumplimiento de las funciones propias
de su cargo. Este vehículo puede portar placas particulares, y no
necesariamente debe tener marcas visibles que lo distinga como vehículo
oficial, no obstante, está sujeto a los siguientes controles:
a) Una vez concluida la gira o la salida del vehículo, el mismo deberá
ser ubicado en el espacio dispuesto para estos efectos en la Defensoría.
b) El guarda de seguridad institucional anotará en sus registros el
kilometraje del vehículo en la primera y última salida de cada día.
|