CAPÍTULO VI
SOBRE LA PÓLIZA DE SEGUROS
Artículo 34.- Aseguramiento de vehículos. Corresponde al
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales velar porque todos los vehículos
institucionales estén cubiertos por una póliza de seguro voluntario, adicional
a la del seguro obligatorio para vehículos automotores que exige la
institución aseguradora.
La póliza de seguro voluntario deberá cubrir al menos: responsabilidad
civil extracontractual por lesión y/o muerte de personas, responsabilidad civil
extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas, colisión y/o
vuelco, robo y/o hurto, multiasistencia automóviles y riesgos adicionales. Los
montos de las coberturas deberán ser ajustados periódicamente.
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