Artículo 33.- Pago de deducible por parte de terceros a la Defensoría. Cuando un tercero ha
sido declarado responsable por sentencia firme, la Dirección Administrativa iniciará
gestiones de cobro administrativo para recuperar el monto del deducible, el
cual deberá ser depositado en alguna de las cuentas bancarias a nombre
de la Defensoría de los Habitantes.
Si dichas gestiones de cobro resultan infructuosas, el asunto será
trasladado al Área de Asuntos Jurídicos para establecer las coordinaciones
necesarias con la Procuraduría General de la República, a efecto de que estas
sumas sean recuperadas a través del proceso de ejecución de sentencia correspondiente.
Cuando la suma que la institución pretenda recuperar respecto al tercero
involucrado declarado judicialmente responsable, sea menor al costo que implica
llevar adelante el proceso judicial de cobro, la Dirección de Asuntos Jurídicos
realizará gestiones en la vía administrativa con miras a su recuperación. En
caso de resultar infructuosas, la suma se tendrá como exigua y por tanto la asumirá
la propia Defensoría. En lo que respecta a la fijación de dicho monto, se
estará a la más reciente actualización de montos exiguos emitida por parte del
Ministerio de Hacienda.
|