Artículo 17.- Deberes y responsabilidades de los conductores y
conductoras. Toda persona que conduzca vehículos institucionales está sujeta a los
siguientes deberes y responsabilidades:
a) Portar y mantener al día su licencia de conducir, así como el carné
expedido por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.
b) Conducir con cuidado, responsabilidad y diligencia, los vehículos
institucionales asignados.
c) Presentar al guarda o encargado de seguridad, la boleta de
autorización de salida de vehículos extendida por el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.
d) Utilizar el cinturón de seguridad y asegurarse que todas las personas
que le acompañan utilicen este dispositivo.
e) Sujetarse estrictamente al destino descrito en la solicitud de
servicio, salvo caso de fuerza mayor que amerite algún cambio de ruta, lo cual
deberá ser comunicado al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o a
la persona designada al efecto.
f) Comunicar a la mayor brevedad posible al Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales sobre cualquier desperfecto o problemática que presente
el vehículo asignado.
g) Cancelar oportunamente los montos de las multas que se le impongan en
el uso de vehículos institucionales por infracciones a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y normativa conexa, por razones que sean atribuibles a
su responsabilidad.
h) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza del
vehículo que utilice.
i) En caso de accidentes deberá informar inmediatamente a las
autoridades de atención de emergencias, Dirección de Tránsito, entidad
aseguradora, o cualquier otra instancia que corresponda según sea la naturaleza
del hecho, siempre que las circunstancias y su estado de salud se lo permitan.
j) Procurar que los estacionamientos o lugares donde se va a parquear el
vehículo reúnan las condiciones de seguridad mínimas, y en la medida de lo
posible, optar por un parqueo con vigilancia.
k) Utilizar de manera racional y debida el combustible, lubricantes,
herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos
institucionales.
l) Portar el permiso de ruedo extendido por el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales, en los casos que corresponda.
m) Acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y cualesquiera otras regulaciones legales y reglamentarias
que resulten atinentes.