Artículo 11.-Inicio
y finalización del servicio. La Defensoría de los Habitantes, ubicada en Barrio
México, San José, será el punto de reunión, previo a la partida (inicio), así
como de la conclusión del servicio de transporte vehicular asignado para el
personal de la sede central que, en el ejercicio de sus funciones, requiera un
vehículo institucional; salvo que, por autorización expresa del o la jerarca
institucional, se autorice otro lugar.
En caso de que
una persona funcionaria resida en las cercanías del recorrido planificado, el
chofer podrá recoger al funcionario o funcionaria en un punto determinado y
trasladarlo hasta el lugar de destino, siempre y cuando el punto de encuentro
se ubique dentro de la ruta prevista y no se genere ningún tipo de desvío en el
trayecto.
Al salir de la
sede central, el conductor o conductora deberá entregar al guarda de seguridad
la boleta de solicitud de transporte de la institución, quien anotará en una
bitácora: el kilometraje del vehículo, día y hora de salida y de regreso,
número de placas del vehículo, y el nombre de la persona que conduce el
vehículo.
Se exceptúan de
esta disposición los vehículos de uso discrecional y semi discrecional, los
cuales se regirán conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente
reglamento, respectivamente, y cuyo uso deberá ajustarse al estricto
cumplimiento de las funciones propias de los cargos.
(Así
reformado por acuerdo N° DH-A-2774-2025
del 13 de febrero del 2025)
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