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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Inicio y finalización del servicio. La Defensoría de los Habitantes, ubicada en Barrio México, San José, será el punto de reunión, previo a la partida (inicio), así como de la conclusión del servicio de transporte vehicular asignado para el personal de la sede central que, en el ejercicio de sus funciones, requiera un vehículo institucional; salvo que, por autorización expresa del o la jerarca institucional, se autorice otro lugar.

En caso de que una persona funcionaria resida en las cercanías del recorrido planificado, el chofer podrá recoger al funcionario o funcionaria en un punto determinado y trasladarlo hasta el lugar de destino, siempre y cuando el punto de encuentro se ubique dentro de la ruta prevista y no se genere ningún tipo de desvío en el trayecto.

Al salir de la sede central, el conductor o conductora deberá entregar al guarda de seguridad la boleta de solicitud de transporte de la institución, quien anotará en una bitácora: el kilometraje del vehículo, día y hora de salida y de regreso, número de placas del vehículo, y el nombre de la persona que conduce el vehículo.

Se exceptúan de esta disposición los vehículos de uso discrecional y semi discrecional, los cuales se regirán conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, respectivamente, y cuyo uso deberá ajustarse al estricto cumplimiento de las funciones propias de los cargos.

(Así  reformado por acuerdo N° DH-A-2774-2025 del 13 de febrero del 2025)

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