N° 40538–H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que les confieren ci artículo 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en relación con lo dispuesto en os
artículos 40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de
mayo de 1995 y sus reformas; así como el actual artículo 148 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de
setiembre de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1). Que el Gobierno de la República, ha venido apoyando la implementación
de estrategias de modernización en los sistemas de contrataciones públicas,
poniendo énfasis en el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas
disponibles y que éstas sean lo más trasparentes posibles a la hora de
realizarse los distintos procedimientos de contratación administrativa.
2). Que en virtud de la reforma introducida a la Ley de Contratación
Administrativa mediante Ley N° 9395 de 31 de agosto de 2016, denominada
“Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma
del artículo 40 y de la adición del artículo 4() bis a la
ley N° 7494, Contratación Administrativa", se modifica el texto
del artículo 40 y se adiciona un artículo 40 bis. Ante esa situación, se emitió
el Decreto 40270 denominado “Reforma Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa" de fecha 14 de marzo de 2017 en procura de una
actualización reglamentaria, no obstante, persisten algunas inconsistencias
entre los textos de algunos artículos del actual Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411 de 27 de setiembre de
2006, lo que hace necesaria una nueva reforma, para que éste sea conforme a las
disposiciones legales vigentes a la fecha.
3). Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, es el rector del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa de conformidad con la
Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, denominada "Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", y en
acatamiento al artículo 148 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (según reforma realizada por Decreto N° 40270-H) es el rector en
el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación
administrativa, siendo su ámbito de competencia la Administración Central,
resultando necesario disponer en el articulado del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, que ciertas acciones que desarrolle en ejercicio
de esa rectoría, deberán oficializarse a través del Poder Ejecutivo, para
lograr un alcance general de la norma y la correcta consecución de los fines
nacionales perseguidos.
4). Que, se advierte la necesidad de realizar modificaciones y
derogaciones a su articulado, para que se alcance una conformidad con las
normas legales que lo sustentan, en procura de la uniformidad sobre el uso del
Sistema Integrado de Compras Públicas.
5). Que en relación con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
12 del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012, se indica que la
presente reforma no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central.
Por tanto,
DECRETAN:
"Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo N°33411 de 27 de setiembre de 2006 y sus
reformas"
Artículo 1°- Refórmense los artículos 8 inciso b), 20 párrafo tercero, 42 párrafo
primero, 124, 126, 144 párrafo cuarto, 148 párrafos primero y segundo, 148 bis
inciso j), 173, 174 párrafo primero, 223 párrafo cuarto y 233 párrafo segundo
del Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre del 2006, Reglamento a la
Ley Contratación Administrativa, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo 8.-Decisión inicial.
(…)
b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y
características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de
que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad,
acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así
como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la
naturaleza del objeto.
(…)
Artículo 20. -Verificación del régimen de prohibiciones
(…)
A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las instituciones
de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la
información en el Sistema Integrado de Compras Públicas, respecto a las
personas físicas, cubiertas por el régimen de prohibiciones que laboran en su
dependencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del
Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto.
Artículo 42.- Formas de rendir las garantías. Los garantías, tanto de participación como de
cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema
Integrado de Compras Públicas, para todos los procedimientos que se realicen en
esa plataforma tecnológica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de uso del Sistema sobre la rendición de garantías. En caso de que excepcionalmente
deban ser rendidas por un medio distinto, previo requerimiento de la
Administración contratante, podrán hacerlo mediante depósito de bono de
garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los
Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus
instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema
Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante depósito a la orden de la
Administración contratante en un banco de dicho sistema, presentando la boleta
respectiva o mediante depósito en la Administración interesada.
(…)
Articulo 124.-Registro de Proveedores. El registro único de
proveedores que deberá ser utilizado por las instituciones públicas será el que
contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas.
El Registro de Proveedores será un registro público, en el que se
inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los
procesos de contratación administrativa, su conformación y uso, será conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de uso del Sistema.
La información que se consigne en el Registro de Proveedores, será
utilizada para realizar las invitaciones a los concursos que realice la
Administración, y para cualquier otro efecto que defina el Reglamento de uso
del Sistema.
A efecto de mantener actualizado y ampliar dicho Registro, la
Administración a través de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, invitaría los interesados a integrarlo mediante
publicación en el diario oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de
circulación nacional, al menos una vez al año.
Artículo 126.-Actualización de información. Cuando una persona
física o jurídica se encuentre inscrita en el Registro de Proveedores, no será
necesario acreditar de nuevo la información consignada en ese Registro, siempre
y cuando su inscripción se encuentre vigente de conformidad con lo dispuesto
por el Reglamento de uso del Sistema.
Artículo 144. -Escasa cuantía.
(…)
La Administración invitará a través del Sistema Integrado de Compras
Públicas, al menos tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores,
aunque se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas
independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. En
cuso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá
invitar a otros que no lo estén.
(…)
Artículo 148.-Uso de medios
electrónicos. El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en
materia de contratación administrativa, para ello propondrá al Poder Ejecutivo
las políticas y directrices necesarias, siendo este último el que se encargará
de su validación y promulgación cuando corresponda.
El sistema digital unificado de compras públicas al que se refiere el
artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y sus reformas
será el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), éste se constituirá como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de todas las instituciones y órganos
del sector público para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa, los cuales se realizarán acatando las disposiciones
establecidas en el Reglamento de uso del Sistema.
(…)
Artículo 148 bis. - Obligaciones de transparencia.
(...)
j) Cualquier información que determine vía directriz el Poder Ejecutivo,
y que le haya propuesto la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
(…)
Artículo 173.-Presentación
del recurso. Todo recurso deberá presentarse a través del Sistema
Integrado de Compras Públicas en
los plazos previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán
conforme a las disposiciones del Reglamento de uso del Sistema.
Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del
recurso, debe presentarse ante la entidad correspondiente, atendiendo al tipo
de recurso de que se trate, debiendo presentarse en original debidamente
firmado y tantas copias como partes haya en el expediente.
Artículo 174.–Notificación.
Las notificaciones sobre los procedimientos de impugnación interpuestos, se
realizarán en el domicilio electrónico permanente señalado por el proveedor
registrado, en los términos establecidos por el Reglamento de uso del Sistema.
Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, es deber
de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones. Cuando no se haya fijado un fax o medio electrónico y los
recursos sean conocidos por la Contraloría General de la República, el lugar
designado para tales efectos deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de
San José.
(…)
Artículo 223.-Sanciones a
particulares.
(...)
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a
particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría
General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa
información en el Sistema Integrado de Compras Públicas, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que
se elaboren al efecto.
Artículo 233.-Deber de informar.
(...)
Dicha información será suministrada por las distintas Administraciones
contratantes a través del Sistema integrado de Compras Públicas. Cuando exista
imposibilidad para realizar esa operación en el sistema, la Contraloría General
de la República podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad
del suministro de la información, así como qué otros datos de relevancia
deberán serle brindados.