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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.- Responsabilidad del desarrollador. El desarrollador deberá aplicar medidas pertinentes para minimizar el impacto producido a las poblaciones e individuos de las especies afectadas. Los procedimientos concretos en el sitio de la actividad, obra o proyecto serán realizados por los profesionales en manejo de vida silvestre y veterinaria contratados por el permisionario desarrollador para tal fin. Los profesionales deben poseer experiencia en manejo de vida silvestre y estar inscritos en sus respectivos colegios profesionales.

Las traslocaciones y reinserciones de mitigación deben ser coordinadas con un centro de rescate autorizado que asesorará en las acciones de rescate y liberación de vida silvestre.


 

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