Artículo 67.- Responsabilidad del desarrollador. El desarrollador
deberá aplicar medidas pertinentes para minimizar el impacto producido a las
poblaciones e individuos de las especies afectadas. Los procedimientos concretos
en el sitio de la actividad, obra o proyecto serán realizados por los
profesionales en manejo de vida silvestre y veterinaria contratados por el
permisionario desarrollador para tal fin. Los profesionales deben poseer
experiencia en manejo de vida silvestre y estar inscritos en sus respectivos
colegios profesionales.
Las traslocaciones y reinserciones de mitigación deben ser coordinadas
con un centro de rescate autorizado que asesorará en las acciones de rescate y
liberación de vida silvestre.
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