ARTÍCULO 10.- Se reforma el
artículo 158 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
"Artículo 158.- Boleta de citación. El inspector de tránsito
deberá confeccionar una boleta de citación en el caso de las
infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de
la circulación del vehículo o su inmovilización.
Se podrán confeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de
infracciones detectadas por medios electrónicos de control automatizado, según
lo disponen los artículos 160 y 161 de la presente ley, y en los casos de
violación al contenido de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley.
Para la notificación de estas boletas impersonales, el Consejo de Seguridad
Vial determinará el procedimiento vía reglamento, siempre respetando el debido
proceso al afectado."
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