N° 40477-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confiere los artículos 50 y 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4 y 48
de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos
1,5,6, 19,20,46 y 52 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de
1996 y los artículos 1, 2, 10 y 49 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio
Internacional sobre Maderas Tropicales" mediante Ley N°9143, del 11 de
junio del 2013, promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento
sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de medidas y
políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los
bosques tropicales y sus recursos genéticos.
SEGUNDO. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece:
"Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso
forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a
la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos
recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el
mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados
con las actividades silviculturales".
TERCERO. Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575 establece que:
"Es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación,
protección y la administración de los bosques naturales y la producción. e]
aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales
destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible
de los recursos naturales renovables.".
CUARTO. Que conforme a los resultados de estudios científicos detallados y
publicados por el MJNAE-SINAC en el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, la
cobertura de vegetación arbórea de Costa Rica ya es del 52.4 % del total de su
territorio, esto en seis diferentes tipos de bosques; conteniendo casi 3,000
millones de toneladas métricas de carbono almacenado. Esto sin contabilizar el
carbono fijado en la madera que se encuentra caída naturalmente.
QUINTO Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, existen en el país
1,545,761 hectáreas de bosques maduros y, de las cuales, según otro estudio
realizado en el marco de las actividades preparativas de la Estrategia de
Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) unas
424,204 hectáreas poseen potencial para el manejo forestal sostenible. Esta
estrategia claramente reconoce el manejo sostenible y aprovechamiento forestal
como una medida válida y legítima de conservación y aumento de los reservorios
de carbono.
SEXTO. Que la madera es un material renovable, reutilizable, reciclable,
biodegradable, valorizable, de mayor eficiencia energética, por lo tanto,
amigable con el ambiente con arraigo cultural y de aceptación social. Estudios
han determinado que un metro cúbico de madera dedicada a usos de largo plazo,
evita que se libere a la atmósfera alrededor de 2 toneladas de dióxido de
carbono.
SÉTIMO. Que el Estado costarricense se propuso alcanzar la Carbono Neutralidad
para el año 2021, según lo expresado en las Contribuciones Previstas y
Determinadas a Nivel Nacional (INDC) como parte de sus acciones voluntarias
bajo el Acuerdo París, aprobado mediante Ley N°9405 del 4 de octubre de 2016 de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en procura
de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero como estrategia de
lucha para enfrentar el cambio climático mundial. En ese sentido se identifica
que el sector forestal tendrá un papel preponderante, propiamente en el tema de
la remoción y retención de emisiones de efecto invernadero.
OCTAVO. Que dentro de los bosques es usual encontrar madera caída en cantidades
importantes producto de la muerte natural de los árboles, edad o madurez,
condición fitosanitaria, o bien, como consecuencia de eventos naturales como:
fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos, entre otros; y cuyo
aprovechamiento no se encuentra normado institucionalmente.
NOVENO. Que según estudios científicos (F. H. Wadsworth, 2000. Producción
Forestal para América Tropical, Departamento de Agricultura de los EE.UU.)
los árboles caídos son en su mayoría el resultado de la dinámica misma de los
ecosistemas, reemplazo de árboles demasiado maduros, suprimidos y enfermos por
otros más vigorosos. La mortalidad de los árboles en los bosques naturales
tropicales ha sido estimada en 1 % anual (E.G.Leigh, 1975. Structure and Climate m Tropical
Rain Forest, Annual review of ecology and systematics. Vol 6:1-395). En
bosques maduros la madera muerta contiene 29.3 toneladas de carbono por
hectárea (SINAC, Inventario Nacional Forestal, 2015). Por lo que es muy
importante lograr el oportuno aprovechamiento de dicha madera.
DÉCIMO. Que para muchas
comunidades y propietarios de bosque el aprovechamiento de los árboles caídos
puede constituir un ingreso económico importante e incidir en la mejora de sus
condiciones de vida. Sobre todo en las áreas rurales del país con bajos índices
de desarrollo humano donde se ubican mayoritariamente las áreas boscosas.
DÉCIMO PRIMERO. Que la tradición costarricense del aprovechamiento
de los árboles caídos de los bosques naturales se ha enfocado exclusivamente en
extraer madera rolliza no descompuesta, de maderas duras y semiduras
principalmente, para el uso inmediato dentro de la propiedad; o bien, cuando
por las dimensiones permite industrializarla en el lugar, brindando algún tipo
de beneficio con su aprovechamiento.
DÉCIMO SEGUNDO. Que se implementó un Plan Piloto, al emitir el
Decreto Ejecutivo N° 32386-MÍNAE del 26 de abril del 2005, que "Regula
otorgamiento por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las
autorizaciones de aprovechamiento de madera caída que se encuentra dentro de la
circunscripción territorial de Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de
Conservación Osa", mismo que permitió al Ministerio de Ambiente y Energía
por medio de la Administración Forestal del Estado (AFE), otorgar permisos de
aprovechamiento de madera caída, garantizando la estructura y composición del
bosque y el mínimo impacto al agua, suelo y vida silvestre en la zona.
DÉCIMO TERCERO. Que de las
evaluaciones incluidas en el 'Análisis integral del aprovechamiento de madera
caída en las subcuencas de los ríos Agujas, Drake, Rincón y Tigre. Reserva
Forestal Golfo Dulce, Costa Rica", a este Plan Piloto (S. González, 2011
Tesis de grado. CATIE), se rescatan buenas experiencias, sobre todo en el
ámbito de los beneficios socio-económicos de quienes realizaron estas prácticas
pero en el entendido de realizar cambios de fondo de este instrumento corno el
de no limitar las autorizaciones a una única vez por propietario(a) del bosque.
DÉCIMO CUARTO. Los árboles caídos,
constituyen el recurso más inmediato para muchos propietarios de inmuebles para
obtener el material requerido en la reparación o construcción de casas,
bodegas, puentes, alcantarillas, cercas, corrales y senderos, entre otros
(González, 2011) y también obtener un ingreso económico por su venta. El
sistema de aprovechamiento de madera caída cobra singular importancia en los
casos donde existen asentamientos humanos sobre áreas que tienen algún tipo de
restricción para el uso de la tierra (como las tierras del INDER), ya que da la
posibilidad de desarrollar una actividad rentable y alternativa de mínimo
impacto sobre el recurso.
DÉCIMO QUINTO. Que el aprovechamiento de árboles caídos en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque se encuentra normado en el Decreto
Ejecutivo N°38863-MINAE. Además, con la tecnología y normativa forestal actual
se hace técnicamente posible la extracción y procesamiento de la madera de
árboles caídos tanto "in situ" como "ex situ"; procurando
su máximo rendimiento.
DÉCIMO SEXTO: Que actualmente en el caso de las especies vedadas
el Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Decreto Ejecutivo 25700-MIINAE
crea una herramienta de conservación de los árboles en pie o caídos que por
razones técnicas de protección de ciertas especies no se considera conveniente
autorizar el aprovechamiento de las mismas; sin embargo, se hace necesario
reformar dicho decreto para que la limitación sea únicamente a árboles en pie
con eL fin de que el agricultor pueda aprovechar los árboles caídos
naturalmente de interés comercial dando beneficio socioeconómico a los
habitantes y evitando la liberación de los gases de efecto invernadero producto
de madera no aprovechada.
DÉCIMO SÉTIMO: Que por su parte el Decreto N°25167-MIINAE sobre la
restricción para e] aprovechamiento maderable de árboles de almendro (Dipteryx
panamensis) establece la restricción de veda total de aprovechamiento
siendo también necesario su reforma para que dicha limitación sea únicamente
para árboles en pie excluyendo la posibilidad de aprovechar los árboles caídos.
Lo anterior fundamentado en el voto de la Sala Constitucional 2486-2002 al
establecer: "En razón de lo dicho, se recomienda a la Ministra de Ambiente
y Energía, verificar si las acciones adoptadas son tanto económica como
legalmente efectivas para favorecer el mantenimiento y el desarrollo de las
áreas destinadas a los árboles de Almendro y en aras de cumplir con las
obligaciones que legalmente le han sido impuestas por la ley, deberá
implementar las medidas legales y sancionatorias necesarias para procurar un
efectivo resguardo de la especie "Ara
Ambigua", ello
necesariamente deberá de darse concomitantemente con un plan de vigilancia
hacia la lapa verde y la tala del árbol de almendro, en todo el país".
DECIMO OCTAVO: Que debido a los beneficios ambientales, sociales y
económicos que implica el aprovechamiento de árboles caídos, y sobre todo en
las zonas rurales del país, y a la alta demanda por obtener permisos de este
tipo por parte de las personas dueñas de los bosques, se hace necesario
establecer Los mecanismos y procedimientos requeridos para garantizar que
dichas gestiones se realicen de forma ordenada y ágil y sin detrimento de los
servicios ecosistémicos que brindan los bosques a la sociedad.
DÉCIMO NOVENO: Atendiendo el
cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral la Administración
Solís Rivera ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
"Alberto Cañas Escalante" garantizar el desam110 y bienestar humano
promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y
equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia
y lucha contra la corrupción con el fin de reducir la desigualdad y eliminar la
pobreza extrema. Tomando en cuenta lo anterior ligado a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones
Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo
sostenible firmado el pasado 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos
de la República.
VIGÉSIMO. Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMIEIC y sus reformas,
la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el
informe positivo DMR-DAR-[NF-065-17 del 01 de junio de 2017, emitidos por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del
MEIC.
Por tanto;
Decretan:
Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos
naturalmente en bosques privados(*)
(*) (Así modificada su denominación por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023.
Anteriormente se indicaba: "Regulaciones
para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos
naturalmente en bosques privados".)
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. El presente decreto ejecutivo tiene por objetivo establecer las
regulaciones técnicas, legales y administrativas, para el aprovechamiento y
extracción de madera de árboles caídos naturalmente en bosques en propiedad
privada y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o de poseedores
legalmente acreditados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del reglamento
a la Ley Forestal.
Corresponde a las oficinas regionales y subregionales del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) en su condición de Administración Forestal del Estado (AFE) evaluar y
tramitar las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en
bosques de propiedad privada.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)