Transitorio I. En el plazo de 6
meses a partir de la publicación del presente Decreto, el SINAC deberá
coordinar la creación en el Sistema de Información para Planes de Manejo
(SIPLAMA) dentro del SIREFOR, una nueva
modalidad relacionada con el aprovechamiento y extracción de madera
aserrada de árboles caídos en bosque, para la captura de información relativa a
la gestión técnica y administrativa de la tramitación de este tipo de
solicitudes, regulados en el presente Decreto.
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