Artículo 13. Autorización en fincas con contratos
vigentes de protección de bosques.
Se autoriza a los propietarios de fincas con bosque que tengan contratos
vigentes de protección de bosque con el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) para que realicen extracción y aprovechamiento de madera
caída en los bosques, para ello los solicitantes deberán contar de previo con
el permiso vigente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación quien además,
será el responsable del control y supervisión de estas actividades, copia de
estos permisos serán remitidos a [a Dirección de Pago por Servicios Ambientales
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Esta autorización incluye a las Asociaciones de Desarrollo Integral
Indígena quienes además de todos los requisitos establecidos en este decreto
deberán aportar un acuerdo de Asamblea donde manifiestan el interés de realizar
el aprovechamiento de la madera caída e indicar las personas beneficiadas y el
número de árboles por cada uno de ellos.
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