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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40477 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13. Autorización en fincas con contratos vigentes de protección de bosques.

Se autoriza a los propietarios de fincas con bosque que tengan contratos vigentes de protección de bosque con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para que realicen extracción y aprovechamiento de madera caída en los bosques, para ello los solicitantes deberán contar de previo con el permiso vigente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación quien además, será el responsable del control y supervisión de estas actividades, copia de estos permisos serán remitidos a [a Dirección de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

Esta autorización incluye a las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena quienes además de todos los requisitos establecidos en este decreto deberán aportar un acuerdo de Asamblea donde manifiestan el interés de realizar el aprovechamiento de la madera caída e indicar las personas beneficiadas y el número de árboles por cada uno de ellos.

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