Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40477 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 11. Guías de transporte.

El Área de Conservación, mediante la Oficina Subregional, emitirá las respectivas Guías de Transporte de Madera en Troza o Aserrada a solicitud del interesado, previa visita de inspección o informe de regencia, según corresponda. En estos informes se debe proporcionar información sobre los avances del aprovechamiento respecto a las condiciones del permiso, e incluir el detalle del número de piezas y volumen, según sus dimensiones por especie. Las guías deberán contener la información establecida en el formulario oficial vigente y la vigencia no podrá ser mayor a tres meses, sin detrimento de poder reponerse previa solicitud y justificación de su no uso.

Para la reposición de las guías de transporte de la madera proveniente del aprovechamiento de los árboles caídos que salen del inmueble donde se autorizó su aprovechamiento y extracción, las placas y guías serán entregadas por el SINAC. Se deberá utilizar el formulario del anexo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 38863-MINAE del 11 de noviembre del 2014 y sus reformas, para realizar su solicitud ante la AFE, debiendo incluir justificación por parte del regente o del criterio razonado producto de una inspección al lugar, por parte de los funcionarios de la AFE, según corresponda. La Administración resolverá la reposición de las guías en el acto.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)

 

Ir al inicio de los resultados