Artículo 11. Guías de transporte.
El Área de Conservación, mediante la Oficina Subregional, emitirá las
respectivas Guías de Transporte de Madera en Troza o Aserrada a solicitud del
interesado, previa visita de inspección o informe de regencia, según
corresponda. En estos informes se debe proporcionar información sobre los
avances del aprovechamiento respecto a las condiciones del permiso, e incluir
el detalle del número de piezas y volumen, según sus dimensiones por especie.
Las guías deberán contener la información establecida en el formulario oficial
vigente y la vigencia no podrá ser mayor a tres meses, sin detrimento de poder
reponerse previa solicitud y justificación de su no uso.
Para la reposición de las guías de transporte de la madera proveniente
del aprovechamiento de los árboles caídos que salen del inmueble donde se
autorizó su aprovechamiento y extracción, las placas y guías serán entregadas
por el SINAC. Se deberá utilizar el formulario del anexo 6 del Decreto
Ejecutivo Nº 38863-MINAE del 11 de noviembre del 2014 y sus reformas, para
realizar su solicitud ante la AFE, debiendo incluir justificación por parte del
regente o del criterio razonado producto de una inspección al lugar, por parte
de los funcionarios de la AFE, según corresponda. La Administración resolverá
la reposición de las guías en el acto.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
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