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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40477 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.

Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto serán emitidas por el SINAC y tendrán una vigencia de acuerdo a su cronograma de actividades o el plazo técnicamente justificado por el funcionario de la AFE basado en razones tales como climáticas o de mercado, a partir de su otorgamiento, periodo dentro del cual, se deberá realizar el aprovechamiento de los árboles caídos expresamente autorizados. En los casos que corresponda, tanto el cronograma de actividades establecidas en el Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque, como el permiso otorgado por el Área de Conservación por medio de la Oficina Sub regional correspondiente, deberán ajustarse a este plazo de vigencia.

La autorización podrá ser ampliada por una sola vez hasta la mitad del periodo original otorgado previa justificación del profesional en Ciencias Forestales incluyendo el volumen de madera pendiente de extraer, en caso que el interesado no haya podido realizar el aprovechamiento o no haya terminado de hacerlo por razones climáticas o de mercado. Para la obtención de dicha prórroga, solamente deberá presentar una solicitud por escrito del interesado ante el Área de Conservación respectiva previo al vencimiento del plazo a lo cual deberá adjuntar, certificación de propiedad, certificación de personería jurídica y poder especial otorgado a terceros actualizados cuando proceda. La Administración resolverá la prórroga en un plazo no mayor a 10 días naturales de acuerdo con el artículo 262 de La Ley General de la Administración Pública.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)

 

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