Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.
Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto
serán emitidas por el SINAC y tendrán una vigencia de acuerdo a su cronograma
de actividades o el plazo técnicamente justificado por el funcionario de la AFE
basado en razones tales como climáticas o de mercado, a partir de su
otorgamiento, periodo dentro del cual, se deberá realizar el aprovechamiento de
los árboles caídos expresamente autorizados. En los casos que corresponda,
tanto el cronograma de actividades establecidas en el Estudio técnico de
extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en
bosque, como el permiso otorgado por el Área de Conservación por medio de la
Oficina Sub regional correspondiente, deberán ajustarse a este plazo de
vigencia.
La autorización podrá ser ampliada por una sola vez hasta la mitad del
periodo original otorgado previa justificación del profesional en Ciencias
Forestales incluyendo el volumen de madera pendiente de extraer, en caso que el
interesado no haya podido realizar el aprovechamiento o no haya terminado de
hacerlo por razones climáticas o de mercado. Para la obtención de dicha
prórroga, solamente deberá presentar una solicitud por escrito del interesado
ante el Área de Conservación respectiva previo al vencimiento del plazo a lo
cual deberá adjuntar, certificación de propiedad, certificación de personería
jurídica y poder especial otorgado a terceros actualizados cuando proceda. La
Administración resolverá la prórroga en un plazo no mayor a 10 días naturales
de acuerdo con el artículo 262 de La Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
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