MINISTERIO DE SALUD
N° DM-FG-1021-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 de 2
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley No.
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1°—Que el Ministerio de Salud establece como Misión, que es la
institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de
acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de
los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de
Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad,
propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de
equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
2°—Que el deterioro cognitivo y la demencia de cualquier tipo
constituyen un problema de salud Pública en Costa Rica y el mundo, que por la
transición demográfica, se ha visto incrementada en los últimos años. La
demencia, en particular, es poco frecuente en personas jóvenes pero el riesgo
se incrementa a partir de los 50 años. Es así como la edad se convierte en el
principal factor de riesgo para ambas condiciones, en los países de América
Latina con la creciente esperanza de vida, se estima que el número de casos
continúe aumentando.
3°—Que el envejecimiento de la población, así como ciertos factores de
riesgo como enfermedades crónicas prevalentes, entre otras, han hecho que este
padecimiento sea aún más evidente en los servicios de salud y afines, con el
consecuente impacto en la calidad de vida de las personas, sus familias o
cuidadores y las prestaciones sociales en los cuidados a largo plazo, tanto
estructurales como económicas.
4°—Que en Costa Rica, el sistema de registros estadísticos es deficiente
y no permite la vigilancia epidemiológica efectiva, lo que impide un
conocimiento real de esta condición de salud para la toma de decisiones
estratégicas en servicios sociales, de salud y otros.
5°—Que los diagnósticos de demencia y deterioro cognitivo no se
encuentran incluidos dentro del Decreto Ejecutivo N° 37306-S del 27 de agosto
del 2012 “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, lo que puede ser una causa que
influye en el subregistro de este tipo de patologías. El Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC) tampoco cuenta con este tipo de información,
excepto que se incluyan como causa básica de defunción.
6°—La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no cuenta con datos
estadísticos actualizados sobre estas patologías. En la actualidad, la CCSS
cuenta con algunas unidades para la atención de trastornos cognitivos. Los
únicos datos sistematizados, confiables y publicados, son los que provienen de
la Clínica de Memoria del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr.
Raúl Blanco Cervantes, con la limitante de que solo involucra a la población
mayor de 60 años, lo que impide el cálculo de la incidencia y prevalencia
nacional.
Las estadísticas sobre deterioro cognitivo y demencia en servicios de
salud privados se desconocen.
7°—Que es necesario que cada servicio de salud y afín, tanto público
como privado, registren los diagnósticos de deterioro cognitivo y demencia,
como insumo a las acciones que generen lineamientos para políticas de salud a
nivel nacional que favorezcan a la población adulta.
8°—Que resulta necesario contar con una norma nacional de atención a
personas adultas con deterioro cognitivo y demencia, para obtener datos más
acordes al contexto nacional, que permita generar estrategias de atención
integral y, por ende, mejoras de la situación actual en el tema del deterioro
cognitivo y las demencias.
9°—Que por lo anterior es conveniente y oportuno declarar de interés
público y nacional la “Norma Nacional de Atención a Personas Adultas con
Deterioro Cognitivo y Demencia”, y su respectiva implementación. Por tanto,
ACUERDAN:
OFICIALIZAR Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA “NORMA NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS
CON DETERIORO COGNITIVO Y DEMENCIA”
Artículo 1°—Oficialícese y declárese de interés público y nacional la
“Norma Nacional de Atención a Personas Adultas con Deterioro Cognitivo y
Demencia” y su respectiva implementación.