Artículo 8.- Plazo del permiso. Los permisos por su
carácter precario de conformidad con lo señalado en el Artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, no conceden derechos subjetivos al titular y se prolongarán por un plazo
de hasta de tres años, si el Titular del permiso se ajusta a los requisitos del
presente reglamento y a lo que disponga la Junta Directiva del CTP, con base en
éste. Una vez fenecido dicho plazo, se entenderá que los permisos se han
extinguido, por lo cual podrán ser nuevamente otorgados por el CTP a solicitud
de los interesados. Quienes hayan sido permisionarios de SEETAXI podrán participar
en el otorgamiento de nuevos permisos, siempre y cuando se presente una nueva solicitud
que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente
reglamento.
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