Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39707 >> Fecha 07/04/2016 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39707 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8.- Plazo del permiso. Los permisos por su carácter precario de conformidad con lo señalado en el Artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, no conceden derechos subjetivos al titular y se prolongarán por un plazo de hasta de tres años, si el Titular del permiso se ajusta a los requisitos del presente reglamento y a lo que disponga la Junta Directiva del CTP, con base en éste. Una vez fenecido dicho plazo, se entenderá que los permisos se han extinguido, por lo cual podrán ser nuevamente otorgados por el CTP a solicitud de los interesados. Quienes hayan sido permisionarios de SEETAXI podrán participar en el otorgamiento de nuevos permisos, siempre y cuando se presente una nueva solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados