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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39707 >> Fecha 07/04/2016 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4
Normativa - Decreto Ejecutivo 39707 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV:

Las personas jurídicas que lograron acreditar, dentro de los plazos estipulados, según la norma transitoria de la Ley N° 8955 deben ajustarse a las disposiciones del presente reglamento, sin excepción.

Los cambios de afiliados deben ser comunicados al CTP y autorizados por éste antes de que la permisionaria los pueda hacer efectivos

Vigencia.  El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 07 días del mes de abril del dos mil dieciséis.

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