TRANSITORIO IV:
Las personas jurídicas que lograron acreditar, dentro de los plazos
estipulados, según la norma
transitoria de la Ley N° 8955 deben
ajustarse a las disposiciones del presente reglamento, sin excepción.
Los cambios de afiliados deben
ser comunicados al CTP y autorizados por éste antes de que la
permisionaria los pueda hacer efectivos
Vigencia. El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 07 días del mes
de abril del dos mil dieciséis.
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