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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39707 >> Fecha 07/04/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39707 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28. Calendarización para gestionar ante el Registro la inscripción del permiso SEETAXL - Dentro de los siguientes catorce meses posteriores a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos los permisionarios SEETA)U deberán haber finiquitado la inscripción ante el Registro de las unidades vehiculares autorizadas, para lo cual deberá observarse la siguiente calendarización de los permisos aprobados para cada provincia de la República, concediéndose dos meses por provincia para la respectiva obtención de las placas metálicas conforme se indica: Los primeros dos meses corresponderá a San José, los siguientes dos meses a Alajuela y así sucesivamente corresponderá a las restantes provincias en este orden: Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón.

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