Artículo 17.- Requisitos y deberes de los conductores
de SEETAXI. Una vez que le haya sido formalizada la condición de permisionario a la
persona física y aceptado el vehículo ofrecido por éste, los conductores de
SEETAXI deben cumplir lo siguiente:
a)
Contar con licencia tipo Cl vigente, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.
b)
Contar con el código de conductor al día para este servicio y mantenerlo
a la vista de los contratantes del servicio.
c)
Brindar un trato adecuado y respetuoso a los usuarios del servicio, así
como a las autoridades en general.
d)
Contar con la capacitación que determine y/o establezca el Consejo de
Transporte Público para los conductores de SEETAXI, de conformidad con el
Reglamento que llegue a promulgarse.
Estos requisitos y deberes también son de aplicación y acatamiento de
los permisionarios acreditados al amparo de la norma transitoria de la Ley 8955.
|