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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39707 >> Fecha 07/04/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39707 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Requisitos y deberes de los conductores de SEETAXI. Una vez que le haya sido formalizada la condición de permisionario a la persona física y aceptado el vehículo ofrecido por éste, los conductores de SEETAXI deben cumplir lo siguiente:

a)     Contar con licencia tipo Cl vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.

b)    Contar con el código de conductor al día para este servicio y mantenerlo a la vista de los contratantes del servicio.

c)     Brindar un trato adecuado y respetuoso a los usuarios del servicio, así como a las autoridades en general.

d)    Contar con la capacitación que determine y/o establezca el Consejo de Transporte Público para los conductores de SEETAXI, de conformidad con el Reglamento que llegue a promulgarse.

Estos requisitos y deberes también son de aplicación y acatamiento de los permisionarios acreditados al amparo de la norma transitoria de la Ley 8955.


 

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