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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39707 >> Fecha 07/04/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39707 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39707-MOPT-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503. del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, N° 7969, del 22 de diciembre de 1999; la Ley de Administración Vial, N° 6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,N°9078, del 4 de octubre de2012 y la Ley N° 8955 de 16 de junio de 2011, "Reforma de la Ley No. 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y de la Ley N° 7969, "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad de Taxi", de 22 de diciembre de 1999" y en apego a la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1.- Que el transporte público remunerado de personas en vehículos de servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad Especial Estable de Taxi es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969, del 22 de diciembre de 1999

2.- Que dada la necesidad social de una mejor regulación y, por ende, de una específica definición del servicio público de transporte modalidad Especial Estable de Taxi (SEETAXI), se requiere de un reglamento que contenga las características específicas de dichos servicios.

3.- Que el servicio de transporte público remunerado de personas, bajo la modalidad de Servicio Especial Estable de Taxi, que se presta en Costa Rica, entraña un marcado interés para los usuarios, dado el beneficio que esta actividad proporciona con su prestación.

4.- Que este servicio se rige por principios de continuidad, eficiencia, igualdad de trato a los usuarios, adaptación a todo cambio en el régimen legal y en la necesidad social que satisface, por cuanto hay de por medio una actividad que se brinda en condición de permisionarios, destinada a satisfacer un interés residual, con un servicio puerta a puerta a un grupo cerrado de personas, con quienes se establece un contrato previamente, sin discriminación alguna y en cuanto procediere el principio de libre concurrencia.

5.- Que la organización y funcionamiento de este servicio debe regirse, además, por principios de proporcionalidad, razonabilidad, uniformidad, satisfacción y democracia.

Por tanto,

DECRETAN

El siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY N° 7969 Y SUS REFORMAS, SOBRE EL RÉGIMEN

LEGAL, TÉCNICO Y OPERATIVO DEL SERVICIO ESPECIAL ESTABLE DE

TAXI (SEETAXI).

CAPÍTULO I

Generalidades del SEETAXI

Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Reglamento es la regulación de los artículos 2° y 29° de la Ley N° 7969 y sus reformas, en lo referente a la regulación del servicio especial estable de taxi, su régimen legal, técnico y operativo, incluyendo el régimen transitorio, procedimientos, prohibiciones y aspectos relativos a las sanciones, tanto del servicio en su concepción general, como de las particularidades, creadas mediante la Ley N° 8955.

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