CIRCULAR N° 094-2017
ASUNTO: Sobre las causas en las que no procede la
declaratoria de incompetencia en vía Contravencional de aquellos casos donde
además es procedente el otorgamiento de medidas de protección de la materia de
violencia doméstica.
A LOS FUNCIONARIOS,
FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES DE LAS
MATERIAS CONTRAVENCIONAL Y CONTRA LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 47-17 celebrada el 16 de mayo de 2017, artículo
CI, dispuso comunicar, a las personas juzgadoras de las materias
Contravencional y Contra la Violencia Doméstica, en los asuntos en los que no
procede la declaratoria de incompetencia en vía Contravencional de aquellos
casos donde además es procedente el otorgamiento de medidas de protección de la
materia de violencia doméstica:
“No procede la declaratoria de incompetencia en vía
Contravencional de aquellos casos donde además es procedente el otorgamiento de
medidas de protección de la materia de violencia doméstica, dado que las vías
no son excluyentes y los hechos sí constituyen conductas que deben ser
conocidas por la materia Contravencional y la persona denunciante formuló la
denuncia respectiva.
En materia
Contravencional también podrían disponerse medidas cautelares de conformidad
con lo que dispone el artículo 406 del Código Procesal Penal.
Si la persona se
presenta al Juzgado Contravencional, se le puede informar a la persona usuaria
que también puede solicitar medidas de protección en el Juzgado contra la
violencia doméstica, sin dejar de recibir la denuncia Contravencional porque
ninguna de las vías excluye a la otra.
La persona usuaria de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 7 de la Ley contra la
Violencia doméstica puede formular personalmente la solicitud si ese es su
decisión, con el fin de que la persona juzgadora en esa materia determine si el
asunto es de su competencia, si la persona usuaria es solicitante legítima, si el caso reúne los
requisitos legales para conocer el caso en esa vía y si de forma fundamentada,
se disponen o no medidas de protección.”
San José, 7 de junio del 2017.