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 Normativa >> Circular 094 >> Fecha 07/06/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 094 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR N° 094-2017

ASUNTO: Sobre las causas en las que no procede la declaratoria de incompetencia en vía Contravencional de aquellos casos donde además es procedente el otorgamiento de medidas de protección de la materia de violencia doméstica.

A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES DE LAS MATERIAS CONTRAVENCIONAL Y CONTRA LA

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 47-17 celebrada el 16 de mayo de 2017, artículo CI, dispuso comunicar, a las personas juzgadoras de las materias Contravencional y Contra la Violencia Doméstica, en los asuntos en los que no procede la declaratoria de incompetencia en vía Contravencional de aquellos casos donde además es procedente el otorgamiento de medidas de protección de la materia de violencia doméstica:

“No procede la declaratoria de incompetencia en vía Contravencional de aquellos casos donde además es procedente el otorgamiento de medidas de protección de la materia de violencia doméstica, dado que las vías no son excluyentes y los hechos sí constituyen conductas que deben ser conocidas por la materia Contravencional y la persona denunciante formuló la denuncia respectiva.

En materia Contravencional también podrían disponerse medidas cautelares de conformidad con lo que dispone el artículo 406 del Código Procesal Penal.

Si la persona se presenta al Juzgado Contravencional, se le puede informar a la persona usuaria que también puede solicitar medidas de protección en el Juzgado contra la violencia doméstica, sin dejar de recibir la denuncia Contravencional porque ninguna de las vías excluye a la otra.

La persona usuaria de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 7 de la Ley contra la Violencia doméstica puede formular personalmente la solicitud si ese es su decisión, con el fin de que la persona juzgadora en esa materia determine si el asunto es de su competencia, si la persona usuaria es  solicitante legítima, si el caso reúne los requisitos legales para conocer el caso en esa vía y si de forma fundamentada, se disponen o no medidas de protección.”

San José, 7 de junio del 2017.

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