Artículo 5°. Agréguese al artículo 5º del Decreto Nº 38999 lo siguiente:
“Para el cumplimiento de lo
establecido en el presente artículo, cada institución podrá solicitar a la
persona funcionaria una declaración jurada a efectos de consignar la información
necesaria para tales fines. La declaración jurada podrá realizarse a través las
distintas maneras permitidas por el ordenamiento, ya sea protocolizada, por
medio documento extra protocolar o mediante una manifestación escrita de la
persona solicitante ante la autoridad de Recursos Humanos de la Institución,
así como por cualquier otra vía que sea permitida por el ordenamiento jurídico.
Toda la información que sea brindada en dicha
declaración jurada, por contener datos sensibles, estará resguardada bajo el
deber de confidencialidad señalado en el artículo 3º de la Ley Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968.
La divulgación de estos datos sensibles podrá
acarrear responsabilidad para aquellas personas funcionarias públicas que
resguarden dicha información por la infracción a la Ley Nº 8968, sea su
tratamiento automatizado o manual. Igualmente, cuando corresponda, podrá darse
traslado al Ministerio Público cuando puedan configurar delito”.
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