Nº 40462-H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40655 del 18
de setiembre de 2017, “Actualización de los impuestos específicos sobre las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los
jabones de tocador, mediante un ajuste de cero coma diecinueve por ciento
(0,19%)”)
El Presidente de la República
y el Ministro de Hacienda a.i.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140,
incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número
8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10
de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1. Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada
en el Alcance número 53 a la Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados
en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2. Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3. Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir
de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el
monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios
al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y
que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
4. Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5. Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se
establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se
considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto
y noviembre de cada año.
6. Que mediante Decreto Ejecutivo número 40299-H del 07 de marzo de
2017, publicado en el Alcance número 72 a La Gaceta número 64 del 30 de marzo
de 2017, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para
las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de abril de 2017.
7. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
febrero de 2017 y mayo de 2017, corresponden a 100,848 y 100,799 generándose
una variación de menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05 %).
8. Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde
actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
número 8114 citada, en menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05
%).
9. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de
urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de julio de dos
mil diecisiete; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a
dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y
por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de mayo de 2017, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de junio de 2017, razón por
la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en
el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
10. Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del
13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 129
el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función
de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin
contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la
Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un
ajuste de menos cero como cero cinco por ciento (-0,05%), según se
detalla a continuación:
|
Tipo de Producto
|
Impuesto en colones por
unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
18,45
|
|
Otras bebidas
líquidas envasadas (incluso
agua)
|
13,69
|
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
6,37
|
|
Impuesto por gramo
de jabón de tocador
|
0,234
|