CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
R-DC-0038-2017.—Contraloría
General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las diez horas del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los
gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los
funcionarios del Estado», N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de
transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función
pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un
reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.
II.—Que el artículo 2° de esa misma ley
señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los
gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones
en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que
señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.
III.—Que el artículo 5° de la misma ley
establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la
tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de
vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que
las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá
conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que
hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría
resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la
presentación que hagan los organismos interesados.
IV.—Que con fundamento en el mencionado
artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor procedió a revisar las
tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos», producto de lo cual determinó la necesidad de modificar el artículo
18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), el artículo 19°
(Otras localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de
dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo
artículo 5°.
V.—Que se determinó necesario modificar
también el artículo 21° (Justificantes de gastos) del «Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos» con el fin de que guarde
consistencia con el texto del artículo 19° del mismo Reglamento.
VI.—Que mediante Resolución R-DC-25-2017 de
03 de abril de 2017, publicada en La Gaceta N° 81 de 02 de mayo de 2017,
y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 5° citado supra, la Contraloría
General de la República puso en conocimiento de todas las entidades públicas el
proyecto de modificación del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos», elaborado con el fin de realizar las
modificaciones a que se refieren los considerandos IV y V anteriores, y
concedió a esas entidades un plazo de ocho días hábiles para que hicieran
oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.
VII.—Que para efectos de emitir resolución
definitiva sobre la modificación al «Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos», la Contraloría General de la República
ha analizado y valorado las observaciones recibidas con motivo de la
publicación de la Resolución R-DC-25-2017 de 03 de abril de 2017 a que alude el
considerando VI.
VIII.—Que la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en resolución N° 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997,
refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley N° 3462 y a la facultad
reglamentaria allí concedida, no estimó que dicha facultad reglamentaria esté
indebidamente delegada. Por tanto,
RESUELVE:
1°—Modificar el
artículo 18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), el
artículo 19° (Otras localidades), el artículo 21° (Justificantes de gastos) y
el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos». Estas modificaciones
entrarán en vigencia a partir del día en que sea publicada la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
(Nota de Sinalevi:
Las reformas al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, se extrajeron del sitio web de la Contraloría
General de la República, y se transcribe a continuación:)
d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes
disposiciones y tabla:
i. La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la
correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo
que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios
discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la
factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la
columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las
facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del
principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de
mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la
respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el
(los) establecimiento (s) de hospedaje.
ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un
funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura
original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros)
adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que
queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la
Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de
funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no
exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.
iii. La (s) factura (s) referida (s) en los incisos anteriores deberá
(n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección
General de la Tributación, en el artículo 18º del D.E. Nº 14082-H del 29 de
noviembre de 1982 y sus reformas, así como en directrices y resoluciones de
carácter general publicadas en La Gaceta.
HOSPEDAJE
|
I
Provincia/Cantón
|
II
Localidad
1
|
III
Tarifa
¢
|
|
SAN JOSÉ
|
|
|
|
San José
|
Área metropolitana
2
|
29.500
|
|
Dota
|
Santa María
|
10.400
|
|
Pérez Zeledón
|
San Isidro de El
General
|
19.400
|
|
Tarrazú
|
San Marcos
|
10.400
|
|
ALAJUELA
|
|
|
|
Alajuela
|
Alajuela
|
22.000
|
|
zarcero
|
Zarcero
|
15.500
|
|
Grecia
|
Grecia
|
17.800
|
|
Guatuso
|
San Rafael
|
10.200
|
|
Los Chiles
|
Los Chiles
|
13.400
|
|
Orotina
|
Orotina
|
15.000
|
|
San Carlos
|
Ciudad Quesada
|
15.900
|
|
|
La Fortuna
|
20.300
|
|
|
Pital
|
12.000
|
|
|
Pocosol
|
9.800
|
|
|
Aguas Zarcas
|
15.600
|
|
San Ramón
|
San Ramón
|
19.100
|
|
Upala
|
Upala
|
14.000
|
|
Valverde Vega
|
Sarchí Norte
|
15.000
|
|
CARTAGO
|
|
|
|
Cartago
|
Cartago
|
19.800
|
|
Turrialba
|
Turrialba
|
12.100
|
|
HEREDIA
|
|
|
|
Heredia
|
Heredia
|
20.000
|
|
Sarapiquí
|
Puerto Viejo
|
15.700
|
|
|
La Virgen
|
7.900
|
|
GUANACASTE
|
|
|
|
Liberia
|
Liberia
|
20.600
|
|
Abangares
|
Las Juntas
|
13.600
|
|
Bagaces
|
Bagaces
|
13.200
|
|
|
Fortuna
|
15.000
|
|
|
Guayabo
|
14.800
|
|
Cañas
|
Cañas
|
13.800
|
|
Carrillo
|
Filadelfia
|
15.000
|
|
Hojancha
|
Hojancha
|
9.500
|
|
La Cruz
|
La Cruz
|
15.800
|
|
Nandayure
|
Ciudad Carmona
|
11.000
|
|
Nicoya
|
Nicoya
|
15.600
|
|
Santa Cruz
|
Santa Cruz
|
16.400
|
|
Tilarán
|
Tilarán
|
15.000
|
|
PUNTARENAS
|
|
|
|
Puntarenas
|
Puntarenas
|
24.000
|
|
|
Jicaral
|
10.900
|
|
|
Paquera
|
13.200
|
|
|
Monteverde
|
17.000
|
|
|
Cóbano
|
12.700
|
|
|
Tambor
|
16.900
|
|
Aguirres
|
Quepos
|
21.000
|
|
Buenos Aires
|
Buenos Aires
|
12.900
|
|
Corredores
|
Ciudad Neily
|
16.700
|
|
|
Canoas
|
14.200
|
|
Coto Brus
|
San Vito
|
15.700
|
|
Esparza
|
Esparza
|
14.300
|
|
Garabito
|
Jacó
|
20.800
|
|
Golfito
|
Golfito
|
21.900
|
|
|
Puerto Jiménez
|
16.500
|
|
|
Río Claro
|
13.100
|
|
Montes de Oro
|
Miramar
|
11.000
|
|
Osa
|
Puerto Cortés
|
14.400
|
|
|
Palmar Norte
|
13.900
|
|
Parrita
|
Parrita
|
14.400
|
|
LIMÓN
|
|
|
|
Limón
|
Limón
|
24.000
|
|
Guácimo
|
Guácimo
|
14.800
|
|
Matina
|
Batán
|
11.500
|
|
Pococí
|
Guápiles
|
14.800
|
|
|
Cariari
|
10.400
|
|
Siquirres
|
Siquirres
|
16.000
|
|
Talamanca
|
Bribrí
|
13.000
|
|
|
Cahuita
|
14.800
|
|
|
Puerto viejo
|
18.000
|
|
|
Sixaola
|
10.400
|
1 El término localidad a que se refiere la columna
II, no corresponde necesariamente a la jurisdicción territorial administrativa
de un distrito o cantón, sino más bien al área urbana que lleva el nombre ahí
indicado; de manera que no debe identificarse el nombre de una localidad
determinada con el área jurisdiccional administrativa del cantón o distrito que
lleva ese mismo nombre.
2. Ver artículo 16°
Artículo 19°.—Otras Localidades. Para las localidades no incluidas en la
tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por
concepto de hospedaje una suma diaria máxima de ¢15.300,00 contra la
presentación de la respectiva factura.
Artículo 21º. — Justificantes de gastos. Para el
reconocimiento de los gastos de hospedaje la Administración requerirá del
funcionario la presentación de facturas, las cuales podrán ser emitidas a
nombre del funcionario o de la Institución. Los gastos de alimentación y
pasajes de transporte público colectivo no requerirán la presentación de la
factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este
Reglamento así lo establece o cuando la Administración activa lo requiera, en
cuyo caso solo se reconocerá el monto establecido en dicho comprobante hasta el
límite establecido en el presente reglamento, siempre y cuando, en este último
caso, así lo haya dispuesto de manera previa, formal y general.
Artículo 34º.- Tarifas en el exterior del país. La suma diaria por
concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje,
alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados
dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas de la siguiente tabla:






Las tarifas correspondientes a países no considerados en la tabla
anterior deben ser solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la
Contraloría General de la República, con un mínimo de cinco días hábiles de
antelación a la fecha de inicio del viaje, indicándose al menos, el nombre y cargo
de cada uno de los funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas
previstas de salida y de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además
se deberá enviar copia de la invitación al evento y documentos anexos a ésta
remitidos por los organizadores.