Buscar:
 Normativa >> Resolución 0038 >> Fecha 22/05/2017 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 0038 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-0038-2017.—Contraloría General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los funcionarios del Estado», N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor procedió a revisar las tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», producto de lo cual determinó la necesidad de modificar el artículo 18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), el artículo 19° (Otras localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V.—Que se determinó necesario modificar también el artículo 21° (Justificantes de gastos) del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos» con el fin de que guarde consistencia con el texto del artículo 19° del mismo Reglamento.

VI.—Que mediante Resolución R-DC-25-2017 de 03 de abril de 2017, publicada en La Gaceta N° 81 de 02 de mayo de 2017, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 5° citado supra, la Contraloría General de la República puso en conocimiento de todas las entidades públicas el proyecto de modificación del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», elaborado con el fin de realizar las modificaciones a que se refieren los considerandos IV y V anteriores, y concedió a esas entidades un plazo de ocho días hábiles para que hicieran oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.

VII.—Que para efectos de emitir resolución definitiva sobre la modificación al «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», la Contraloría General de la República ha analizado y valorado las observaciones recibidas con motivo de la publicación de la Resolución R-DC-25-2017 de 03 de abril de 2017 a que alude el considerando VI.

VIII.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N° 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley N° 3462 y a la facultad reglamentaria allí concedida, no estimó que dicha facultad reglamentaria esté indebidamente delegada. Por tanto,

RESUELVE:

1°—Modificar el artículo 18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), el artículo 19° (Otras localidades), el artículo 21° (Justificantes de gastos) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos». Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del día en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

(Nota de Sinalevi: Las reformas al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se extrajeron del sitio web de la Contraloría General de la República, y se transcribe a continuación:)

d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y tabla:

i. La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el (los) establecimiento (s) de hospedaje.

ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.

iii. La (s) factura (s) referida (s) en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18º del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como en directrices y resoluciones de carácter general publicadas en La Gaceta.

HOSPEDAJE

I

Provincia/Cantón

II

Localidad 1

III

Tarifa ¢

SAN JOSÉ

 

 

San José

Área metropolitana 2

29.500

Dota

Santa María

10.400

Pérez Zeledón

San Isidro de El General

19.400

Tarrazú

San Marcos

10.400

ALAJUELA

 

 

Alajuela

Alajuela

22.000

zarcero

Zarcero

15.500

Grecia

Grecia

17.800

Guatuso

San Rafael

10.200

Los Chiles

Los Chiles

13.400

Orotina

Orotina

15.000

San Carlos

Ciudad Quesada

15.900

 

La Fortuna

20.300

 

Pital

12.000

 

Pocosol

9.800

 

Aguas Zarcas

15.600

San Ramón

San Ramón

19.100

Upala

Upala

14.000

Valverde Vega

Sarchí Norte

15.000

CARTAGO

 

 

Cartago

Cartago

19.800

Turrialba

Turrialba

12.100

HEREDIA

 

 

Heredia

Heredia

20.000

Sarapiquí

Puerto Viejo

15.700

 

La Virgen

7.900

GUANACASTE

 

 

Liberia

Liberia

20.600

Abangares

Las Juntas

13.600

Bagaces

Bagaces

13.200

 

Fortuna

15.000

 

Guayabo

14.800

Cañas

Cañas

13.800

Carrillo

Filadelfia

15.000

Hojancha

Hojancha

9.500

La Cruz

La Cruz

15.800

Nandayure

Ciudad Carmona

11.000

Nicoya

Nicoya

15.600

Santa Cruz

Santa Cruz

16.400

Tilarán

Tilarán

15.000

PUNTARENAS

 

 

Puntarenas

Puntarenas

24.000

 

Jicaral

10.900

 

Paquera

13.200

 

Monteverde

17.000

 

Cóbano

12.700

 

Tambor

16.900

Aguirres

Quepos

21.000

Buenos Aires

Buenos Aires

12.900

Corredores

Ciudad Neily

16.700

 

Canoas

14.200

Coto Brus

San Vito

15.700

Esparza

Esparza

14.300

Garabito

Jacó

20.800

Golfito

Golfito

21.900

 

Puerto Jiménez

16.500

 

Río Claro

13.100

Montes de Oro

Miramar

11.000

Osa

Puerto Cortés

14.400

 

Palmar Norte

13.900

Parrita

Parrita

14.400

LIMÓN

 

 

Limón

Limón

24.000

Guácimo

Guácimo

14.800

Matina

Batán

11.500

Pococí

Guápiles

14.800

 

Cariari

10.400

Siquirres

Siquirres

16.000

Talamanca

Bribrí

13.000

 

Cahuita

14.800

 

Puerto viejo

18.000

 

Sixaola

10.400

1 El término localidad a que se refiere la columna II, no corresponde necesariamente a la jurisdicción territorial administrativa de un distrito o cantón, sino más bien al área urbana que lleva el nombre ahí indicado; de manera que no debe identificarse el nombre de una localidad determinada con el área jurisdiccional administrativa del cantón o distrito que lleva ese mismo nombre.

2. Ver artículo 16°

Artículo 19°.—Otras Localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje una suma diaria máxima de ¢15.300,00 contra la presentación de la respectiva factura.

Artículo 21º. — Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje la Administración requerirá del funcionario la presentación de facturas, las cuales podrán ser emitidas a nombre del funcionario o de la Institución. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte público colectivo no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando la Administración activa lo requiera, en cuyo caso solo se reconocerá el monto establecido en dicho comprobante hasta el límite establecido en el presente reglamento, siempre y cuando, en este último caso, así lo haya dispuesto de manera previa, formal y general.

Artículo 34º.- Tarifas en el exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas de la siguiente tabla:

 

Las tarifas correspondientes a países no considerados en la tabla anterior deben ser solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la Contraloría General de la República, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de inicio del viaje, indicándose al menos, el nombre y cargo de cada uno de los funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas previstas de salida y de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además se deberá enviar copia de la invitación al evento y documentos anexos a ésta remitidos por los organizadores.

Ir al inicio de los resultados