Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 0 - D >> Fecha 18/10/2016 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Acuerdo 0 - D - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

Que, su junta directiva en sesión ordinaria N° 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de junio de 2017, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 13 de junio del 2017.

Ir al inicio de los resultados