LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que, su junta
directiva en sesión ordinaria N° 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N°
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316
y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra
2016/2017, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de junio de 2017, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.

NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el martes 13 de junio del 2017.
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