Artículo 4°.- Las instituciones descentralizadas contemplarán que el
derecho de acceso a la información comprende el derecho de solicitar la
información de acceso público sin que se deba exigir al administrado motivar
tal solicitud, a recibir la contestación en el plazo establecido por la ley y a
obtener la información requerida, en forma íntegra y veraz, salvo que lo
requerido esté protegido por la normativa.
|