MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Despacho de la Ministra
RESOLUCIÓN No.1223-2017-MEP
Despacho de Ministra de Educación Pública. San José, a las
siete horas con veintinueve minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete.
Resultando:
1º-Que de conformidad con el artículo 18 inciso 1) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, corresponde a la Ministra de Educación
Pública, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, y que
para el cumplimiento de la Directriz Nº070-H "Sobre la Eficiencia,
Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la
Administración" del Ministerio de Hacienda, es necesaria la delegación
especifica de competencias a los Jefes de Programa Presupuestarios del MEP,
para buscar una mayor agilidad en la gestión.
2°-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que interesa dispone:
"La administración de los recursos financieros del sector público se
orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios
de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley". Lo
anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública
que rige los principios generales del servicio público; "La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
3º-Que la Ley No. 8131 Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, establece en su artículo 18 la
responsabilidad de control que tiene el jerarca en los procesos de la
Administración financiera, que en lo que interesa indica:
''( ... )El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad
de cada dependencia ( ... ) ". Lo anterior, aunado al artículo 15 del
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, que establece en lo que
interesa: " ( .•. ) El máximo jerarca de cada órgano o entidad
componente del Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad
presupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices o
lineamientos, generales y específicos que estén vigentes."
4°-Que la Ley Nº 9411 , Ley de Presupuesto de la República 2017,
publicada en La Gaceta No. 238, Alcance No. 299.A, 299.B y 299.C, del 12 de
diciembre del 2016, establece el presupuesto para el Ministerio de Educación
Pública, dividido en nueve programas presupuestarios, a saber: 1) Definición y
Planificación de la Política Educación (550), 2) Servicios de Apoyo a la
Gestión (551 ), 3) Desarrollo Curricular y Vínculo al Trabajo (553), 4)
Infraestructura y Equipamiento del Sistema Educativo(554), 5) Aplicación de la
Tecnología a la Educación (555), 6) Gestión y Evaluación de la Calidad (556),
7) Desarrollo y Coordinación Regional (557), 8) Programas de Equidad (558) y
9)1mp1ementación de la Política Educativa (573).
5° .Que en el Decreto Ejecutivo No. 33446-H, sobre los "Criterios y
Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector
Público", publicado en La Gaceta No. 232, del 04 de diciembre del 2006, se
establece en su artículo 8 que es el Jerarca a quien le corresponde designar a
los Jefes de Programa Presupuestario: "Designación de Responsables.
Al Jerarca le corresponde designar los funcionarios responsables de los programas
y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario. La participación
de éstos se hará de conformidad de con el bloque de legalidad y en forma coordinada
e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente, económica y
transparente de los recursos públicos". (Subrayado y
cursiva no son del original.)
6°-Que es el Jefe de Programa Presupuestario designado por la Señora
Ministra de Educación Pública, a quien le corresponde cumplir con las
estipulaciones del artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, que
establece: "Inicio de procedimiento. El procedimiento
de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso,
emitida por el jerarca o titular subordinado competente. Esta decisión
encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de su
procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto,
así como el cronograma y las tareas de su ejecución. La
justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde
con lo establecido en los planes de largo y medianos plazos, el Plan Nacional
de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el
presupuesto y el programa de adquisición institucional según
corresponda." (Subrayado y cursiva no son del original).
7°-Que mediante los oficios No. DNP 87-2004, de fecha 19 de octubre del
2004, y Nº DGABCA-NP-444-2011, del 23 de mayo del 2011, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, se indican los deberes y responsabilidades que tienen los Jefes de
Programa, sub-programa o proyecto para dar inicio a los procedimientos de
contratación administrativa de conformidad con la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 y la Ley de Contratación Administrativa
No. 7494.
8°-Que mediante Directriz del Ministerio de Hacienda N°070-H publicada
el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete en La Gaceta Nº 65, Alcance
Digital Nº73, dirigida al Sector Público "Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración", se
establece una serie de responsabilidades a los Jerarcas de los ministerios,
órganos desconcentrados y entidades del Sector Público, con el objetivo de
continuar con las medidas de contención del gasto que ha venido ejecutando el
Gobierno de la República ante la situación fiscal que atraviesa el país, busca
contener y hacer más eficientes los gastos del Gobierno Central y de los
órganos desconcentrados, la misma rige hasta el 31 de diciembre del presente
año.
9°-Que de acuerdo con la normativa vigente, este Ministerio considera
necesario controlar el gasto de forma razonable, para que los recursos sean
utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de
todas las dependencias que lo conforman.
10°-Que según los artículos 84, 89 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, se permite la delegación de la competencia
administrativa, se establecen las disposiciones específicas en relación a la
figura de la delegación y se estipula que la delegación deberá ser publicada en
el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
11º-Considerando que es el Jerarca el máximo responsable sobre la
administración del presupuesto de la institución y a quien corresponde designar
los funcionarios responsables de los programas presupuestarios, según artículo
8 del Decreto Ejecutivo No. 33446-H, mencionado en el resultando 5 de esta
resolución, por lo que es la Ministra en el caso específico del MEP, quien está
facultada para delegar en dichos funcionarios (Jefes de Programa
Presupuestarios) las acciones relacionadas con el proceso presupuestario y por
ende de la contratación administrativa. Aunado a lo anterior, se debe
considerar lo que establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratación
Administrativa, que brinda la posibilidad de que estos actos administrativos
sean emitidos por: "(. . .) el jerarca o titular subordinado
competente (. . .) ".
13º-.Que la Ley General de Administración Pública, en sus artículos 84
inciso a) y 89 inciso 1 ), faculta a la señora Ministra para delegar su
competencia, en este caso en los Jefes de Programa Presupuestarios quienes son
nombrados directamente por ella, para atender las responsabilidades
relacionadas con el proceso presupuestario del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I. Que de conformidad con el artículo 18 inciso 1) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, corresponde a la Ministra de Educación
Pública, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, y que
para el cumplimiento de la Directriz N° 070-H " del Ministerio de
Hacienda, "Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la
Gestión Presupuestaria de la Administración es necesaria la
delegación especifica de competencias a los Jefes de Programa Presupuestarios
del MEP, en procura de una mayor agilidad en la gestión.
II. Que de acuerdo con el oficio No. DNP 87-2004 de fecha 19 de octubre
del 2004, de la Dirección de Normas y Procedimientos de la Dirección General de
Administración de bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, se establecen claramente los deberes y responsabilidades que tienen
los Jefes de Programa, sub-programa o proyecto para dar inicio a los
procedimientos de contratación administrativa, según los artículos 7, 8 y 9 de
la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento
a dicha Ley, en concordancia con la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos Nº 8131, dicho oficio en lo que interesa indica:
''(, .. ) De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley
de Contratación Administrativa y 9 de su Reglamento, uno de los requisitos
iniciales en los procedimientos de contratación administrativa es la decisión
de inicio, la cual se conceptualiza como una justificación de la finalidad que
se persigue satisfacer de conformidad con el presupuesto del programa;
subprograma o proyecto, respectivo en relación con el Plan Nacional de
Desarrollo.
Es necesario recordar que, los ministerios, sus órganos adscritos y
demás entidades públicas, deben vincular su planificación al Plan Nacional de
Desarrollo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº8 l 3 I. ya citada en
párrafos anteriores y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN y derivado
de este se debe promulgar tanto el Plan Estratégico Institucional, el Plan
Anual Operativo, a fin de permitir el seguimiento y evaluación de las funciones
de cada programa, subprograma o proyecto, siendo responsabilidad de cada uno de
los jefes realizarlo.
Asimismo el artículo en análisis establece, que la decisión inicial debe
ser emitida por el órgano competente, por lo que se hace indispensable en este
punto determinar cuál es el funcionario responsable de esta labor, esta función
tiene una estrecha relación a esa planificación realizada por los distintos
jefes de programas, tomando como parámetro para su elaboración los planes de
mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos
para eses determinado período, y tomando en cuenta la asignación presupuestaria
de cada unidad administrativa, motivo por el que para elaborar la decisión
inicial el funcionario competente debe de realizar los estudios previos de
factibilidad y de mercado para conocer de antemano el costo estimado de los
bienes y servicios, y así poder determinar el monto que le asigna a cada una de
las líneas que requiere contratar. Por lo anterior son los jefes de programa
quienes elaborarán la decisión inicial de los procedimientos de contratación
administrativa. en atención a toda esa planificación que se ha realizado para
ese ejercicio económico.
El artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, debe concordarse
con lo regulado en el artículo 10 del Reglamento General de Contratación
Administrativa que establece la necesidad de que todo procedimiento de
contratación cuente con la previsión presupuestaria respectiva, de manera que
una vez que la contratación sea adjudicada la Administración pueda cumplir con
el compromiso adquirido con un tercero y esta situación debe ser prevista desde
la decisión inicial, para tales efectos es que cumple un papel preponderante el
análisis preliminar del costo de la obra, bien o servicio que se va a contratar
para conocer de antemano el costo estimado de lo que se va a contratar,
situación que contribuye en buena medida a garantizar la efectividad de la
contratación. Lo anterior no implica que los Jefes de Programa deban remitir a
las Proveedurías Institucionales proformas de diferentes proveedores con el
monto de los bienes y servicios que se pretender contratar. sino que la idea es
que realicen una investigación preliminar en el mercado para efectos de asignar
el presupuesto correspondiente a cada contratación.
Por otra parte, los Jefes de Programa al ser los responsables de
realizar el plan de compras, al tener la inmediatez de la información de los
bienes y servicios necesarios. para ese periodo presupuestario y al ser a su
vez los responsables de la ejecución presupuestaria del programa a su cargo;
son quienes deben confeccionar las solicitudes de pedido para dar inicio a los
tramites de contratación administrativa de acuerdo a las facultades a ellos
concedidas, de forma que dispongan de la mejor forma del presupuesto asignado a
su unidad en concordancia con los planes de trabajo establecidos para ese año.
( ... ) los Jefes de Programa subprograma o proyecto los que deben
indicar si previendo el plazo necesario para realizar el procedimiento de
contratación y su ejecución en caso de prolongarse a otros periodos presupuestarios.
contarán con la disponibilidad presupuestaria para los otros periodos,
emitiéndose la respectiva certificación de fondos y así se debe indicar en la
decisión inicial.
( ... ) y será sobre ese personal que recaerá la obligación de emitir el
recibido conforme respectivo de la contratación. previa calificación, previa
verificación de todos los aspectos requeridos y especificados en el cartel. la
oferta. la adjudicación y el contrato y no sobre la Proveeduría Institucional.
Cuya competencia concluye con el acto de adjudicación.( ... )".
III. Que en el oficio N º DGABCA-NP-444-2011, del 23 de mayo del 2011,
de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, ratifica los deberes y responsabilidades
desarrollados en el considerando anterior correspondientes a los Jefes de
Programa, y a su vez establece al final de dicho documento en lo que interesa: "(
... ) que las contrataciones administrativas son transacciones de
orden público y de interés social, que involucra recursos
económicos confiados por los ciudadanos a los gobernantes esto
demanda el uso eficiente de estos recursos, a través de la austeridad en el
gasto público, mejor calidad de los bienes y servicios,, y mayor
transparencia en los procesos de compras del Estado." (Negrita
no es del original).
IV. Que de acuerdo con lo anterior, quien ostente un puesto de Jefe de
Programa Presupuestario en el Ministerio de Educación Pública y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 33446-H en cuanto
que sus designaciones son hechas por el jerarca, por delegación de la Ministra
será quien deberá cumplir a cabalidad con lo concerniente a los artículos 5, 7
y 12 de la Directriz Nº 070-H, Nº070-H publicada el treinta y uno de marzo del
dos mil diecisiete "Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la
Gestión Presupuestaria de la Administración", cuando estos indican en lo
que interesa lo siguiente:
"(. . .) Artículo 5 º.-En las modificaciones presupuestarias de los
ministerios, se podrá rebajar y aumentar o viceversa una misma subpartida, solo en casos muy bien fundamentados. De no
cumplirse lo anterior, dichos registros serán excluidos de las modificaciones,
por la DGPN.
Artículo 7 g .- Todo incremento en el costo de proyectos de inversión que
supere el 5%, asociado a un mal cálculo y no a una extensión o modificación del
proyecto, deberá ser asumido por el ministerio, institución o entidad que lo
presupuesta dentro del límite de gasto autorizado.
Artículo 12.-Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades
públicas, deberán seguir una política austera de adquisición de vehículos para
uso del jerarca institucional, de manera que no podrán comprar vehículos ni
sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.
Para la compra y sustitución de vehículos de trabajo deberá seguirse la misma
política restrictiva, por lo que deberán procurar que los vehículos que se
compren o cambien sean aptos para el cumplimiento de las tareas correspondientes,
sin incurrir en lujos innecesarios. Se exceptúan de esta disposición los
vehículos, de emergencia, cuya necesidad sea debidamente justificada; los
vehículos policiales de cualquier índole, los vehículos adquiridos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores para el uso de las embajadas fuera del
país; así como el equipo necesario para el transporte de agua y combustible.
Aquellas instituciones que hubiesen presupuestado recursos para compra de
vehículos en el presupuesto 2017 deberán atender lo ordenado en la presente
Directriz y rebajar los recursos disponibles. Si al entrar en
vigencia la presente directriz existiese una obligación con terceros
debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar el
derecho de estos."
V. Que de acuerdo con el considerando No. 7 de la Directriz 70-H establece
en lo que interesa: "Que cada Jerarca deberá velar por el uso
racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos
de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus
metas, en beneficio del desarrollo económico y social del país."
Considera este Despacho, en relación con la gestión de adquisiciones, la
importancia mantener entre los requisitos previos, la obligación de la
presentación de informes y documentación pertinentes en la decisión inicial y
justificación de los trámites de contratación administrativa correspondientes a
las partidas y subpartidas presupuestarias: 1, 2 y 5.
VI. Que en este único acto la señora Ministra de Educación Pública con
las facultades que le confiere la ley, otorga el visto bueno a todas aquellas
solicitudes de pedido con sus trámites de inicio respectivos, para que
continúen con el respectivo procedimiento de contratación administrativa ante
la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en los artículos
anteriores.
VII. Que la Ministra de Educación Pública autoriza al Departamento de
Planificación y Programación Adquisiciones de la Dirección de la Proveeduría
Institucional a emitir los lineamientos donde se determine el tipo de informe
así como los documentos pertinentes que deberán presentarse con la decisión
inicial de acuerdo con partida y subpartida
presupuestaria, monto y complejidad del trámite.
VIII. Que la Ministra de Educación Pública autoriza al Departamento de
Planificación y Programación Adquisiciones de la Dirección de la Proveeduría
Institucional hacer devolución a los Jefes de Programa sin tramitar todas
aquellas solicitudes de pedido y documentos adjuntos (trámites de inicio para
adquirir bienes o servicios) que les sean presentadas y que no cumplan con lo
establecido en los artículos 5, 7 y 12 de la Directriz N º070-H con fecha
treinta uno de marzo del dos mil diecisiete del Ministerio de Hacienda,
publicada en La Gaceta N º 65, la Ley General de Control Interno y lo
establecido en esta resolución.
IX. Que la Ministra de Educación Pública informa que de conformidad con
la Directriz N º 70-H, fecha treinta uno de marzo del dos mil diecisiete,
publicada en La Gaceta N º 65 del Presidente de la República y el Ministerio de
Hacienda, dirigida al Sector Público "Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia de la Gestión presupuestaria de la Administración Pública"
deja sin efecto la Directriz N° 23-H.
X. La desatención a lo establecido en esta Resolución acarreará
responsabilidad disciplinaria de conformidad con la normativa vigente que rige
al Ministerio de Educación Pública.
Por Tanto:
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, citas de ley y demás consideraciones que anteceden,
Resuelve:
1º-Delegar en los Jefes de Programa Presupuestarios el cumplimiento de
las medidas especificadas en los artículos 5, 7 y 12 de la Directriz Nº 070-H,
del 31 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 65 del Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda, y
dirigida al Sector Público, "Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia de la Gestión presupuestaria de la Administración Pública".
2°-Que los Jefes de Programas Presupuestarios en cumplimiento de dicha
Directriz deberán incorporar en los documentos previos de contratación (en la
decisión de inicio y justificación), lo siguiente:
a. Justificación razonada de la procedencia de la gestión de
contratación, a la luz del cumplimiento de la Ley General de Control Interno,
para las siguientes subpartidas: 1, 2 y 5.
b. Incluir en la justificación de la decisión de inicio el siguiente
párrafo: "Las metas u objetivos que se satisfacen con la adquisición de
los bienes o servicios solicitados ... (INCLUIR AQUÍ EL DETALLE DE LOS
FINES, METAS U OBJETIVOS QUE SE LOGRA CON LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O
SERVICIOS). Así mismo, se certifica que se ha verificado el cumplimiento
de la Directriz 70-H y que los bienes o servicios solicitados responden a la
satisfacción del fin público y al Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018."
c. Realizar y adjuntar a la decisión de inicio, aquellos informes y
documentación previa pertinente que el Departamento de Planificación y
Programación de Adquisiciones de la Dirección de Proveeduría Institucional
establezca para las partidas presupuestarias las establecidas en el inciso V
del Considerando de esta Resolución, dichos documentos previos son las que
sustentaran el acto motivado de la decisión de inicio para toda la gestión de
contratación administrativa de bienes y servicios.
d. Que en virtud de la entrada en vigencia de la Directriz N°70-H, se
deja sin efecto la Resolución No. 1870-2015-MEP de las quince horas con
veintidós minutos del veinte de mayo del dos mil quince, suscrita por el
señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro a.i.
NOTIFIQUESE