Buscar:
 Normativa >> Directriz 074 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Directriz 074 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA APERTURA DE DATOS

Artículo 7. Proceso de apertura de datos.

a. El proceso de apertura de datos de carácter público en formato abierto, neutral e

interoperable se procurara abarcar las siguientes etapas:

1. Identificación de la demanda con consulta a actores del ecosistema.

2. Estado de la información.

3. Priorización de los conjuntos de datos a liberar.

4. Limpieza de los conjuntos de datos.

5. Análisis de la confidencialidad de la información, cuando, por disposición contenida

en ley especial, sea considerada como información no pública.

6. Documentación de las bases de Datos (Metadatos).

7. Selección del formato abierto, neutral e interoperable y su georreferenciación.

8. Asignación de la licencia de uso y reutilización

9. Publicación de los Datos

10. Comunicación y Promoción de los Datos

Las especificaciones técnicas y estandartes para la ejecución del anterior proceso se

establecerán en la Guía de apertura de datos.

b. Todos los catalogos de datos de las instituciones deberán ser publicados en el portal

nacional datosabiertos.presidencia.go.cr, manteniendo la libertad de publicación adicional

en los portales institucionales.

Ir al inicio de los resultados