CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA APERTURA DE DATOS
Artículo 7. Proceso de apertura de datos.
a. El proceso de apertura de datos de
carácter público en formato abierto, neutral e
interoperable se procurara abarcar
las siguientes etapas:
1. Identificación de la demanda con
consulta a actores del ecosistema.
2. Estado de la información.
3. Priorización de los conjuntos de
datos a liberar.
4. Limpieza de los conjuntos de
datos.
5. Análisis de la confidencialidad de
la información, cuando, por disposición contenida
en ley especial, sea considerada como
información no pública.
6. Documentación de las bases de
Datos (Metadatos).
7. Selección del formato abierto,
neutral e interoperable y su georreferenciación.
8. Asignación de la licencia de uso y
reutilización
9. Publicación de los Datos
10. Comunicación y Promoción de los
Datos
Las especificaciones técnicas y
estandartes para la ejecución del anterior proceso se
establecerán en la Guía de apertura
de datos.
b. Todos los catalogos de datos de las
instituciones deberán ser publicados en el portal
nacional
datosabiertos.presidencia.go.cr, manteniendo la libertad de publicación
adicional
en los portales institucionales.