Artículo 3. Definiciones.
1. Dato: representación simbólica
(numérica, alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable
cuantitativa o cualitativa.
2. Dato de carácter público: cualquier
tipo de dato de interés público que sea generado o resguardado por quien ejerza
una función o potestad publica y que no tenga su acceso restringido por ley.
3. Dato Abierto: dato disponible en
línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite
su uso y reusó, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni
requisitos de registro y procesable en computadora. Deberá cumplir con las
siguientes características:
a. Completo: todo dato público debe
estar disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.
b. Primario: el dato público debe ser
puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de
desagregación y sin modificar.
c. Actualizado y oportuno: el dato
público debe ser puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de
generación para preservar su valor de reuso.
d. Accesible: el dato público debe
encontrarse fácilmente disponible para todas las personas y para cualquier uso
no prohibido por ley.
e. Procesable automáticamente: el
dato público debe estar estructurado para permitir el procesamiento automático
por computadoras.
f. No discriminatorio: El dato debe
estar disponible para cualquier persona sin requisitos de registro previo.
g. No propietario: el dato público
debe estar disponible en formatos neutrales e interoperables.
h. De libre uso y reuso (conocido
como licencia de uso y reuso de datos): El dato publico debe estar libre de
cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial,
o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables
de privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.
4. Conjunto de Datos: la serie de datos
estructurados, vinculados entre si y agrupados dentro de una misma unidad
temática, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener
información.
5. Catálogo de Datos Abiertos: el
inventario de los conjuntos de datos puestos a disposición en un portal de
datos abiertos disponible en la web.
6. Formato Abierto, Neutral e
Interoperable: Es el formato de archivo que no supone una dificultad de acceso,
que está libre de cualquier restricción legal o económica para su utilización y
que tiene la capacidad de integrarse y entrelazarse con otros datos.
7. Ecosistema: Conjunto de actores institucionales,
del sector empresarial, la academia y la ciudadanía que interactúan en los
procesos de apertura y uso de los datos abiertos.
8. Armonización: aplicación de
estructuras comunes, previamente definidas y acordadas para facilitar la
integración de conjuntos de datos.
9. Metadatos: son los datos
estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de
atribución, contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso,
distribución u otras de un conjunto de datos; que faciliten su búsqueda,
identificación y uso.
10. Portal de Datos Abiertos: Plataforma
digital, neutral e interoperable que sirven para almacenar, compartir y
conectar los catálogos de datos y todos los recursos destinados a facilitar su
uso, tales como: aplicaciones, herramientas de visualización, demos, normativa
o guías.
11. Plan de acción de datos abiertos:
documento que reúne las acciones concretas y compromisos para la implementación
de los procesos de apertura de datos y la promoción de su uso.
12. Guía de apertura de datos: documento
de orientación para la ejecución de los procesos de apertura de datos.
13. Licencia para uso y reuso datos
abiertos: documento que especifica el derecho de uso de los datos públicos
abiertos. Establece y garantiza condiciones para el acceso, la redistribución,
el reuso, la ausencia de restricciones tecnológicas, la atribución de origen,
la no discriminación de grupos o personas y la integridad de los datos.
14. Bases de Datos: conjunto de datos
pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su
posterior uso