Transitorio 2.
Se establece que al cabo de dos años
de vigencia de la presente directriz, se analice su contenido y se evaluara la
implementación de mejoras y/o acciones correctivas en el tema de apertura de
datos públicos.
Dado en la Presidencia de la Republica.-
San Jose, a los veintisiete dias del mes de abril del dos mil diecisiete.
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