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 Normativa >> Directriz 074 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Directriz 074 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III. DISPOSICIONES DE IMPLEMENTACIÓN

Artículo 12. Aplicación Progresiva.

La política nacional de apertura de datos públicos tendrá un carácter progresivo y creciente, tomando como base la demanda de datos de carácter público y los recursos disponibles por parte de la Administración. Las instituciones públicas elaborarán planes anuales de apertura de datos públicos que remitirán a la Secretaría Técnica, la cual se encargará de asesorar en su elaboración, integración, recepción, estructuración y difusión.

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