Artículo 10. Vinculación Ciudadana.
Se instruye que quienes implementen
procesos de apertura de datos de carácter publico generen espacios y mecanismos
de participación y realimentación con diversos actores de la sociedad y el ecosistema
de datos, que permitan la generación y publicación de conjuntos de datos de
carácter público, en formato abierto, neutral e interoperable; de interés para
las personas, con la finalidad de que su contenido sea utilizado en la toma de
decisiones, el acceso a bienes y servicios públicos y la solución colaborativa
de problemas que les afecten.
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