N° 074-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140
inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b, 27 inciso
1, 98, 99, 100 de la Ley General de la Administración Publica, Ley número 6227
de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley
número 5525 de 2 de mayo de 1974; el Decreto Ejecutivo numero 38994
MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto
en la Administración Publica y Creación de la Comisión Nacional para un
Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número 39372 -MP-MC del 7 de diciembre de 2015, denominado
Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto; y,
Considerando:
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018, denominado Alberto Canas Escalante, dispone en su tercer pilar la
lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado transparente. Este
pilar, se consolida en armonía con la implementación del modelo de gobierno
abierto que promueve la transparencia y el acceso a la información pública.
II. Que el Estado está llamado a efectuar
todas aquellas acciones necesarias para resguardar el derecho de acceso a la
información pública, entendido como un derecho democrático esencial para
afianzar la gobernanza, el principio de transparencia, la rendición de cuentas,
la probidad y la participación ciudadana.
III. El Gobierno de la Republica está
comprometido a dar los pasos necesarios para fortalecer decisivamente el
derecho de acceso a la información pública en todas sus manifestaciones, como
herramienta indispensable para el logro de una sociedad abierta y transparente.
IV. Que la Administración Publica cuenta
la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley número 8968 del 05 de setiembre de 2011, la cual tiene como
objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad,
residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente,
su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o
actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de
su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los
datos correspondientes a su persona o bienes.
V. Que Costa Rica se incorporó en enero
del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto
(Open Government Partnership),
la cual busca promover un estilo de gobernanza basado en la transparencia, la
participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y
ciudadano.
VI. Que el Gobierno de Costa Rica ha
puesto en marcha el Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2017, para
fomentar la transparencia, la lucha contra la corrupción y la participación y
colaboración con la ciudadanía, aprobando el decreto N° 38994-MP-PLAN-MICITT.
VII. Que el Plan de Acción supracitado está compuesto por dieciocho compromisos que
constituyen la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto, y uno de los cuales es
la Co-Creación de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos. La
finalidad de esta política es establecer las bases técnicas y normativas para
la apertura de datos que aseguren el acceso y comprensión de la información
brindada a la ciudadanía, así como contribuir a garantizar el cumplimiento
efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma
proactiva, oportuna, completa y accesible.
VIII. Que distintos grupos de la sociedad
civil de Costa Rica en el marco del proceso de la Alianza para el Gobierno
Abierto y las mesas de diálogo sobre Datos Abiertos organizadas por la
Organización de los Estados Americanos (OEA) han solicitado se establezca una
política de datos abiertos para Costa Rica.
IX. Que es necesario impulsar mecanismos,
facilidades y estándares mínimos en el Poder Ejecutivo y el Estado en general
que coadyuven en asegurar a las personas el efectivo ejercicio del derecho
fundamental de acceso a la información pública, como forma de ampliar la
participación ciudadana así como la integridad y la rendición de cuentas de las
personas funcionarias públicas.
X. Que el gobierno de Costa Rica adopto
en octubre del año 2016 la Carta Internacional de Datos Abiertos, que incluye una
serie de principios para establecer políticas de datos abiertos.
XI. Que Costa Rica se ha sumado al grupo
de datos abiertos de la Red de Gobierno Electrónico para América Latina y el
Caribe (Red-Gealc) coordinada por la Organización de
los Estados Americanos (OEA).
XII. Que el artículo 13 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece
que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección".
XIII. Que el artículo 30 de la Constitución
Política de Costa Rica consagra el derecho fundamental de acceso a la
información pública de la siguiente manera “Se garantiza el libre acceso a los
departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado Que Costa Rica considera
necesario”
XIV. Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el
artículo 30 de la Constitución Política como el derecho de obtener y difundir
información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la
organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la
publicidad en la función pública.
XV. Que para el correcto cumplimiento de
las metas para el desarrollo sostenible en el marco de Naciones Unidas, se
considera relevante la publicación de datos que permitan mejorar la calidad de
la toma de decisiones por parte del gobierno y el estado en general.
XVI. Que por todo lo anterior se considera
oportuno establecer una política nacional en materia de datos abiertos, para
promover la transparencia gubernamental, la lucha contra la corrupción, la
colaboración con la ciudadanía, la innovación y el crecimiento económico en la
era digital.
POR TANTO,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA
“SOBRE LA APERTURA DE DATOS ABIERTOS”
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta directriz establece la forma
mediante la cual, los datos de carácter público, se ponen a disposición de la población
como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso,
reutilización y redistribución para cualquier fin licito.