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 Normativa >> Resolución 036 >> Fecha 17/04/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 036 - Articulo 2
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Artículo 2
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2º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.

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