DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-DGT-009-2017.—Dirección
General de Aduanas.— San José, a las quince horas del día veintiocho de marzo
del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”.
II.—Que el artículo 4º de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión
Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
V.—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el
artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado
y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
VI.—Que con la Ley
7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano”
(SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el
Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
VII.—Que el Departamento de Técnica Aduanera,
de la Dirección General de Aduanas, hace del conocimiento a la Dra. Silvia Niño
Villamizar, de la Dirección de Cuarentena Animal, del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), perteneciente al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
lo referente a la nota técnica 0266, la cual es un requisito no arancelario y
que se encuentran implementada en el Sistema Informático TICA.
VIII.—Que la nota técnica 0266, hace referencia
a:
“Verificación y aprobación sanitaria por
parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de salida, para la
exportación Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)”
IX.—Que los incisos
arancelarios 0701.90.00, correspondientes a “Papas (patatas) Frescas
o Refrigeradas”, se encuentran asociados a la nota técnica 0266.
X.—Que la nota técnica en mención pertenece a
SENASA; la cual no posee ninguna relación con las papas frescas o refrigeradas.
XI.—Que mediante oficio SENASA-DCA-0543-2016,
de fecha 30 de noviembre del 2016, la Dra. Silvia Niño Villamizar, solicita la
eliminación de la nota técnica 0266, a los incisos arancelarios 0701.90,00. Por
tanto:
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en
la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, COMUNICA:
1°—Eliminar de los
incisos arancelarios 0701.90.00.00, correspondientes a Papas Frescas o
Refrigeradas; la Nota Técnica 0266, a saber:
a. 0701.90.00.00.11
b. 0701.90.00.00.19
c. 0701.90.00.00.20
d. 0701.90.00.00.90