ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE
LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS
1 Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada
en vigor
1.1 Cada Miembro ofrecerá, en la medida en que sea factible y de manera compatible
con su derecho interno y su sistema jurídico, oportunidades y un plazo adecuado
para que los comerciantes y otras partes interesadas formulen observaciones
sobre las propuestas de introducción o modificación de leyes y reglamentos de
aplicación general relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías,
incluidas las mercancías en tránsito.
1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de
manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, de que se
publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o
modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las
mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra
manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como
sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras
partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos.
1.3 Quedan excluidas de los párrafos 1.1 y 1.2 las modificaciones de los
tipos de los derechos o de los tipos de los aranceles, las medidas que tengan efectos
de alivio, las medidas cuya eficacia resultaría menoscabada como resultado del cumplimiento
del párrafo 1.1 o 1.2, las medidas que se apliquen en circunstancias urgentes o
las modificaciones menores del derecho interno y del sistema jurídico.
2 Consultas Cada Miembro preverá, según proceda, consultas regulares entre sus
organismos que intervienen en la frontera y los comerciantes u otras
partes involucradas ubicados dentro de su territorio.
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