ARTÍCULO 22: INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACIÓN DE
CAPACIDAD QUE SE DEBE PRESENTAR AL COMITÉ
1. A fin de ofrecer transparencia a los países en desarrollo Miembros y
los países menos adelantados Miembros acerca de la prestación de asistencia y apoyo
para la creación de capacidad para la aplicación de la Sección 1, cada Miembro
donante que preste asistencia a países en desarrollo Miembros y países menos
adelantados Miembros para la aplicación del presente Acuerdo presentará al
Comité, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo y posteriormente
una vez al año, la siguiente información sobre la asistencia y el apoyo para la
creación de capacidad que haya desembolsado en los 12 meses precedentes y sobre
los que se haya comprometido a desembolsar en los próximos 12 meses, cuando
esta última información esté disponible22:
22La información facilitada reflejará el hecho
de que la prestación de asistencia y apoyo para la
creación de capacidad está determinada por la
demanda.
a) una descripción de la asistencia y del apoyo para la creación de capacidad;
b) la situación y cuantía comprometida y desembolsada;
c) el procedimiento para el desembolso de la asistencia y el apoyo;
d) el Miembro beneficiario o, cuando sea necesario, la región beneficiaria;
y
e) el organismo encargado de la aplicación en el Miembro que presta la asistencia
y el apoyo.
La información se presentará siguiendo el modelo que figura en el Anexo
1. En el caso de los miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos
(denominada en el presente Acuerdo la "OCDE"), la información que se
presente puede basarse en información pertinente del Sistema de notificación por
parte de los países acreedores de la OCDE. Se alienta a los países en desarrollo
Miembros que se declaren en condiciones de prestar asistencia y apoyo para la
creación de capacidad a que presenten la información que se indica supra.
2. Los Miembros donantes que presten asistencia a los países en
desarrollo Miembros y a los países menos adelantados Miembros presentarán al
Comité lo siguiente:
a) los puntos de contacto de sus organismos encargados de prestar asistencia
y apoyo para la creación de capacidad relacionada con la aplicación de la
Sección I del presente Acuerdo, con inclusión, cuando sea factible, de
información sobre esos puntos de contacto en el país o la región donde haya de
prestarse la asistencia y el apoyo; y
b) información sobre el proceso y los mecanismos para solicitar asistencia
y apoyo para la creación de capacidad.
Se alienta a los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de prestar asistencia y apoyo a que presenten la información que se
indica supra.
3. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros
que tengan la intención de recurrir a la asistencia y el apoyo para la creación
de capacidad relacionados con la facilitación del comercio presentarán al Comité
información sobre el o los puntos de contacto de la o las oficinas encargadas
de coordinar y establecer las prioridades de dicha asistencia y dicho apoyo.
4. Los Miembros podrán facilitar la información a que se hace referencia
en los párrafos 2 y 3 a través de referencias en Internet y actualizarán la
información según sea necesario. La Secretaría pondrá toda esa información a
disposición del público.
5. El Comité invitará a las organizaciones internacionales y regionales pertinentes
(tales como el Banco Mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, las comisiones regionales
de las Naciones Unidas, la OCDE, la OMA o sus órganos subsidiarios y los bancos
regionales de desarrollo) y a otros órganos de cooperación a que proporcionen
la información a que se hace referencia en los párrafos 1, 2 y 4.