N° 40032-H
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA
Con fundamento en
las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; Articulo 1,2,3 y 4 de la Ley General de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; artículos 2, 99 y
168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ),
Ley Nº 4 755 del 3 de mayo 1971 y sus Reformas; artículos 4 y 24, Ley General
de Aduanas Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus refom1as; y los
artículos 3, 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo Nº 35940-H de 13 de Mayo del
2010.
Considerando:
l. Que el
Subprograma Investigaciones Fiscales en adelante Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, no cuenta con los mecanismos apropiados para la
utilización de los fondos asignados en la Ley de Presupuesto, que faciliten la
ejecución presupuestaria de la subpartida Gastos Confidenciales que permitan
ejecutar los programas de compras discrecionales de mercancías que sustentan
casos en investigación y posibles pagos a informantes.
II. Que la
necesidad de la Policía de Control Fiscal de ejecutar programas de compras
discrecionales de mercancías objetos de alguna investigación y los posibles
pagos a informantes en el desarrollo de las investigaciones que se llevan a
cabo, así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una
investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los
expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y
hacendarios, hace indispensable dotar a la Policía de Control Fiscal con
recursos económicos que permitan a los funcionarios realizar las compras
respectivas y obtener la información necesaria para llevar a buen término las
investigaciones que se desarrollan dentro de este cuerpo policial y de igual
manera poder cumplir con las exigencias por parte de los órganos
jurisdiccionales.
III. Que en concordancia
con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001
, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos; Ley 7410 de 26 de
mayo de 1994, Ley General de Policía; Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Decreto Ejecutivo Nº
35940-H del 12 de mayo del 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección de la Policía de Control Fiscal; y el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H
del 14 de junio de 1996 y sus reformas, Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda, se hace necesario emitir las normas reglamentarias que
permitan la utilización de la subpartida de gastos confidenciales, como
mecanismo sustitutivo de los fondos de trabajo.
IV. Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando
el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que también aplicable a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la
Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su competencia.
V. Que resulta
indispensable normar la adquisición de bienes y servicios, y el pago a
informantes, con recursos de la subpartida gastos confidenciales, de tal manera
que la gestión sea expedita dentro de un marco normativo afín a las
regulaciones institucionales y estatales.
VI. En la
tramitación del presente decreto se cumplió con la evaluación costo beneficio,
concluyendo que no se crean o modifican trámites o requisitos.
Por tanto:
DECRETAN
Reglamento
para uso de la subpartida gastos confidenciales
como fondo
de trabajo para la Dirección de la Policía de Control Fiscal
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1°-Ámbito de Aplicación. El
presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán el
mecanismo de pago institucional, al que deberán someterse las erogaciones que
deban realizar los funcionarios de la Dirección de la Policía de Control
Fiscal, por la subpartida gastos confidenciales con el objetivo de cubrir los
gastos necesarios, a fin de ejecutar programas de compras discrecionales de
mercancías objetos de alguna investigación y los posibles pagos a informantes,
así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una
investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los
expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y
hacendarios. Estas erogaciones se harán de conformidad con los requerimientos
que la Dirección de la Policía de Control Fiscal establezca y en apego al
presente Reglamento. El fin de ellas, es reunir las pruebas requeridas para
conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios,
aduaneros y hacendarios y cualquier otro tipo de delito que se investiga en el
seno de este cuerpo policial.