Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40032 >> Fecha 26/09/2016 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40032 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 40032-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA

Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Articulo 1,2,3 y 4 de la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; artículos 2, 99 y 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ), Ley Nº 4 755 del 3 de mayo 1971 y sus Reformas; artículos 4 y 24, Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus refom1as; y los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo Nº 35940-H de 13 de Mayo del 2010.

Considerando:

l. Que el Subprograma Investigaciones Fiscales en adelante Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, no cuenta con los mecanismos apropiados para la utilización de los fondos asignados en la Ley de Presupuesto, que faciliten la ejecución presupuestaria de la subpartida Gastos Confidenciales que permitan ejecutar los programas de compras discrecionales de mercancías que sustentan casos en investigación y posibles pagos a informantes.

II. Que la necesidad de la Policía de Control Fiscal de ejecutar programas de compras discrecionales de mercancías objetos de alguna investigación y los posibles pagos a informantes en el desarrollo de las investigaciones que se llevan a cabo, así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y hacendarios, hace indispensable dotar a la Policía de Control Fiscal con recursos económicos que permitan a los funcionarios realizar las compras respectivas y obtener la información necesaria para llevar a buen término las investigaciones que se desarrollan dentro de este cuerpo policial y de igual manera poder cumplir con las exigencias por parte de los órganos jurisdiccionales.

III. Que en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 , Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos; Ley 7410 de 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Decreto Ejecutivo Nº 35940-H del 12 de mayo del 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal; y el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, se hace necesario emitir las normas reglamentarias que permitan la utilización de la subpartida de gastos confidenciales, como mecanismo sustitutivo de los fondos de trabajo.

IV. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su competencia.

V. Que resulta indispensable normar la adquisición de bienes y servicios, y el pago a informantes, con recursos de la subpartida gastos confidenciales, de tal manera que la gestión sea expedita dentro de un marco normativo afín a las regulaciones institucionales y estatales.

VI. En la tramitación del presente decreto se cumplió con la evaluación costo beneficio, concluyendo que no se crean o modifican trámites o requisitos.

Por tanto:

DECRETAN

Reglamento para uso de la subpartida gastos confidenciales

como fondo de trabajo para la Dirección de la Policía de Control Fiscal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán el mecanismo de pago institucional, al que deberán someterse las erogaciones que deban realizar los funcionarios de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, por la subpartida gastos confidenciales con el objetivo de cubrir los gastos necesarios, a fin de ejecutar programas de compras discrecionales de mercancías objetos de alguna investigación y los posibles pagos a informantes, así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y hacendarios. Estas erogaciones se harán de conformidad con los requerimientos que la Dirección de la Policía de Control Fiscal establezca y en apego al presente Reglamento. El fin de ellas, es reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y hacendarios y cualquier otro tipo de delito que se investiga en el seno de este cuerpo policial.

Ir al inicio de los resultados