Artículo 23.-
Prohibiciones del arrendatario y mutuatario. El arrendatario y mutuatario de las instalaciones tendrán prohibido:
a. Utilizar
equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia
de la Administración, sin autorización previa de ésta.
b. Causar daños a
las instalaciones del Campo Ferial.
c. Ceder el
espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la
solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa
autorización.
d. Otorgar o
ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o
caso fortuito debidamente acreditado.
e. Instalarse en
el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la
Administración del Campo Ferial.
f. Finalizado el
evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo
del evento.
g. Ingresar con
animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso
de estos seres.
h. Consumir
alcohol dentro de las instalaciones del Campo Ferial, salvo las actividades que
estén orientadas a exposiciones de cata o degustación de bebidas con contenido
alcohólico tales como ferias, festivales que tengan como naturaleza una
promoción social – cultural. Así como actividades sociales privadas.
i. Utilizar las
instalaciones del Campo Ferial para realizar fiestas o actividades de diversión
no autorizadas.
j. Mantener
basura acumulada en el espacio arrendado.
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