N° 40281-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1° , 3º, 4º , 5°, 9º, 21, 23, 24,
25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas;
Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de
enero del 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; la Ley N º 9411, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017, del 30 de noviembre del 2016 y sus reformas; la Ley N º
1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; Ley Nº
2166, la Ley de Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de
1957; el Decreto Ejecutivo Nº _25592-MP, Manual General de Clasificación de
Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº
37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a
Entidades Beneficiarias de 17 de diciembre del 2012; el Decreto Ejecutivo Nº
26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional
y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 6 de enero de 1998 y
sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, del 02 de mayo de
1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de
mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación, del 06 de mayo de 2013 y sus
reformas; la Directriz Nº 045-MP, del 9 de mayo del 2016; y el Decreto
Ejecutivo 38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO:
1°- Que de conformidad con los artículos 1 º , 9°, 21, 23, 24 y 25 de la
Ley N º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, en adelante Ley N º 8131 y el Decreto Ejecutivo N º 32988-H-MPPLAN,
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N º 74 del 18 de abril del 2006 y
sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está facultada para
formular las Directrices Generales de Política Presupuestaría, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas, ministerios y
órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.
2° - Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley N º 8131, la AP debe
dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público
costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de
política presupuestaria.
3 º - Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente
sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias
fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015 - 2018 "Alberto Cañas
Escalante", en adelante PND, elaborado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y
Estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el
Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas
realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de
Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario establecer directrices que regulen
el gasto público.
4 º - Que dentro de las acciones que se han venido impulsando en el
enfoque de la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en adelante GpRD, se
emitió el Marco Conceptual y Estratégico para el fortalecimiento de la Gestión
para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica, oficializado por el Gobierno de
la República, el cual señala la necesidad de implementar dicho modelo de forma
integral y gradual.
5° - Que para lograr eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución
de los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de
ordenamiento presupuestario, que tiendan a racionalizar el gasto público, sin
afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y servicios
públicos para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo definidos por
el Poder Ejecutivo y establecidos en el PND.
6º - Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la
escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de
inversión que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la
escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática,
especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las
medidas de austeridad con la atención de las prioridades del Gobierno, el PND,
el Plan Nacional de Inversión Pública, en adelante PNIP, el fomento de
inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
7° - Que de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del
artículo 5º de la Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos,
metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para
cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de
cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades
dentro del ámbito de la AP.
8º- Que los ministerios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de
febrero del 2013, deben asumir un rol más eficiente en la asignación, control,
seguimiento y evaluación presupuestaria de los recursos que presupuesten los
órganos desconcentrados.
9º - Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante
DGSC, son los órganos competentes en materia salarial para las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados.
10° -Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras
salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo
que procure la utilización racional del recurso humano.
11 º- Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Púb1ico publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, en
adelante Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener
fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en
materia de empleo público.
12º - Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el
Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas,
reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento, así
como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en
La Gaceta Nº 23 3 del 15 de octubre de 19 57 y sus reformas, contienen la
normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de
salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
13º-Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2018,
mediante los acuerdos Nº 11669, tomado en la sesión ordinaria Nº 02- 2017,
celebrada el 23 de febrero del dos mil diecisiete y el Nº 1167 5, tomado en la
sesión extraordinaria Nº 02-2017, celebrada el 02 de marzo del dos mil
diecisiete.
14º- Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en
el Considerando anterior, lo que consta en el Artículo Quinto de la sesión
ordinaria número ciento treinta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el
siete de marzo del dos mil diecisiete.
Por tanto,
DECRETAN:
DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA,
SALARIAL,
EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES
PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,
SEGÚN
CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA
AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA, PARA EL AÑO 2018
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1° -Estas directrices serán aplicables a las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP,
sin pe1juicio de lo establecido en otras disposiciones legales.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40722 del 19 de octubre de 2017, se amplia para el Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2018,
en la suma de ¢13.757.367.149,31 (trece mil setecientos cincuenta y siete
millones trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones con
treinta y un céntimos), para ese
período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40757 del 13 de noviembre del 2017, se amplia para el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INEC), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢411.427.398,30 (cuatrocientos once
millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho colones con
treinta céntimos), para
ese período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40807 del 4 de diciembre de 2017, se
amplia para Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el gasto
presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢140.000.000,00 (ciento
cuarenta millones de colones exactos), para ese período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41028 del 23 de marzo de 2018, se
amplia para el Consejo de
Transporte Público (CTP) el gasto presupuestario máximo para el año 2018,
incrementándolo en la suma de ¢747.330.942,30 (setecientos cuarenta y siete
millones trescientos treinta mil
novecientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos)).
(Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41034 del 9 de abril de 2018, se amplia
para la Oficina Nacional de Semillas (ONS) el gasto presupuestario máximo para
el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢692.591.333,40 (seiscientos noventa
y dos millones quinientos noventa y un mil trescientos treinta y tres colones
con cuarenta céntimos).)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41035 del 12 de abril de 2018, se amplia para la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) el
gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo en la suma de
¢9.345.618.173,00 (nueve mil trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos
dieciocho mil ciento setenta y tres colones exactos).)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41099 del 30 de abril del 2018, se amplia para el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo
en la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco millones
ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones exactos), para ese
período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41200 del 4 de junio del 2018, se amplia para el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo
en la suma de ¢820.939.841,00 (ochocientos veinte millones novecientos treinta
y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41199 del 4 de junio del 2018, se amplia para el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) el gasto presupuestario máximo para el año 2018,
incrementándolo en la suma de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones
con 94/100), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41201 del 4 de junio de 2018, se amplia para el Consejo Nacional de Clubes 4-S,
(CONAC 4-S), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de
¢7.702.257,32 (siete millones setecientos dos mil doscientos cincuenta y siete
colones con treinta y dos céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41197 del 4 de junio de 2018, se amplia para la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma
de ¢119.300.000,00 (ciento diecinueve millones trescientos mil colones exactos)
para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41234 del 19 de julio de 2018, se amplia para el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo
en la suma de ¢2.035.882.307,00 (dos mil treinta y cinco millones ochocientos
ochenta y dos mil trescientos siete colones exactos).)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41235 del 19 de julio del 2018, se amplia para Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de
¢156.300.024,80 (ciento cincuenta y seis millones trescientos mil veinticuatro
colones con ochenta céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41246* del 19 de julio del 2018, se amplia para la Unidad Ejecutora del
Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social,
el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de
¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta y nueve mil
doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), para ese período.)
*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41355 del 8 de octubre del
2018, se reformó el artículo 1° del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41246*
del 19 de julio del 2018, ampliándose para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión
Social, el gasto presupuestario máximo para el año
2018, en la suma de ¢150.859.209,35
(ciento cincuenta millones ochocientos cincuenta y nueve
mil doscientos nueve colones
con treinta y cinco céntimos), para ese período)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41269 del 6 de agosto de 2018, se amplia para la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la
suma de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos
noventa y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos), para
ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41270 del 14 de agosto de 2018, se amplia para la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, el gasto presupuestario máximo
para el año 2018, en la suma de ¢7.809.764.517,18 (siete mil ochocientos nueve
millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con
dieciocho céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41312 del 28 de agosto de 2018, se amplia para el Colegio Universitario de
Cartago el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de
¢109.028.245,76 (ciento nueve millones veintiocho mil doscientos cuarenta y
cinco colones con setenta y seis céntimos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41321 del 12 de setiembre del 2018, se amplia para la Comisión para el
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE), el gasto
presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y
cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco
colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41477
del 26 de noviembre del 2018, se amplia para el Patronato Nacional de Ciegos
(PANACI) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de
¢153.563.068,47 (ciento cincuenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil
sesenta y ocho colones con 47/100), para ese período.)